Comisión No. 2691/2009
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, martes tres (03) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana MIRGLEE DEL CARMEN MEDINA BLANCO, en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.236.509, llevado en el expediente No. 35.112, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Quintero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, en su condición de Asistente de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JUNIOR RAFAEL SOTO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.236.509, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A; desde el cuatro (04) de julio de 2.005, (fecha en la cual contrajeron nupcias), hasta el día veintiocho (28) de mayo de 2.008, (fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/omc*
Com. 2691/2009
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