Comisión N° 2712/2009

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 150°
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KARINA CRISMARY CASTELLANOS PEROZO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.364.372, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR ARAUJO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.561.970, llevado en el expediente No. 14.108, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa DECONFERCA, ubicada geográficamente en Avenida 2 El Milagro, Torre Tendencia, piso No. 3 ,en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Marlene Rangel venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 4.143.311, en su condición de Supervisora Laboral de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano JULIO CÉSAR ARAUJO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.561.970, como empleado de la empresa DECONFERCA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos, ciudadano JULIO CÉSAR ARAUJO MORALES.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que en caso de retiro, despido, jubilación o muerte pueda corresponderle al ciudadano JULIO CÉSAR ARAUJO MORALES, a fin de garantizar las pensiones futuras de sus hijos JULIO CÉSAR y VALERIA VALENTINA ARAUJO CASTELLANOS.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, y “C” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana KARINA CRISMARY CASTELLANOS PEROZO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.364.372, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las cantidades establecidas en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Sólo reciben Cheques los días MARTES Y JUEVES.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodía (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA ACC,

LIC. ANA MEDINA DE JESSURUN

EFR/mvg/omc*
Com. 2712/2009