Comisión N° 2701/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
En el día de hoy, viernes primero (01) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KARINA JOSEFINA ARIAS MELEAN, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.429.352, en contra del ciudadano EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.218.157, llevado en el expediente N° 13.611, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Avenida Universidad, esquina Grano de Oro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maria Perdomo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.391.173 en su condición de Abogada de la mencionada Secretaria, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado de autos, ciudadano EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.218.157, quien labora como empleado en la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/omc*
C- 2701/2009