Comisión N° 2702/2009
 
 
 
República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre:
 
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
 
198° y 149°
 
En  el  día  de  hoy, miércoles dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la  MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana IDILIA DEL CARMEN VERA DORADO, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-12.494.339, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROA, portador de la cédula de identidad N° V-9.792.637, llevado en el expediente N° 14.062, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), ubicada geográficamente en  el Km 6 y medio, Vía Perijá, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a)  Lisbeth Zarraga venezolano (a),  mayor   de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 9.760.521, en su condición de Asesora Juridica del  mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%)  de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ROA, portador de la cédula de identidad N° V-9.792.637,  en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como empleado de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), para satisfacer las pensiones alimenticias del niño JOSE ANDRES GONZALEZ VERA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE el concepto  antes señalado y descrito en actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal  Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO  deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se  deja  constancia, que  el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a  reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta  o  prestó servicio  para el Organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------
 
 
 
EL JUEZ,
 
 
 
           ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
 
 
 
 
EL (LA) NOTIFICADO (A),
 
 
        
 
 
LA  SECRETARIA,
 
 
 
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
 
 
 
 
EFR/mvg/omc*
 
C- 2702/2009
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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