Comisión N° 2706/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LUZ NEIDA RIVERO ANDRADE, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.058.274, en contra del ciudadano RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ GUERRA, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.624.777, llevado en el expediente N° 13.817, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente, en la sede donde funciona el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TÉCNOLOGIA UNIR, ubicada geográficamente en la Avenida Libertador, frente a la Capitanía del Puerto, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deysy Moreno venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 10.425.830 en su condición de Asistente de Dirección del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SÁNCHEZ GUERRA, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.624.777, como seguridad Interna en el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TÉCNOLOGIA UNIR.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LUZ NEIDA RIVERO ANDRADE, portadora de la Cédula de Identidad N° V-15.058.274, y las cantidades establecidas en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Institución que representa. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------ -

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ana
C- 2706/2009