Comisión 2682/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto el presente Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue el ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, portador de la Cedula de Identidad N° 9.705.322 , en contra de la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 10.432.130; llevado en el expediente No. 1807, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), distinguido con el numero 05-03, del bloque 38, Edificio 01, ubicado geográficamente en la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y la Oficial Técnico Segundo NERY GOTOPO, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.811.059, credencial 2294, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN PAZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.675.245, quien manifestó residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, en calidad de arrendataria conjuntamente con su esposo e hijo, por cuanto se lo había arrendado la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, mediante contrato de arrendamiento que presentó en original a este Juzgado y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de Entrega. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.763, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente Mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA (Demandante de autos), y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos coinciden, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el Mandamiento de Ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de inmueble tipo apartamento conformado por sala-comedor, pasillo de circulación, cocina con muebles empotrados y revestidos en formica y paredes revestidas en cerámica, lavadero, tres (03) habitaciones, dos (02) de estos con closet empotrados con puertas de madera, una sala sanitaria con paredes revestidas en cerámica, piezas sanitarias completas tipo económica, área de ducha con puertas corredizas. Techos: De plata banda revestidos en la sala comedor y pasillo de circulación con motivos en yeso. Paredes: De bloques frisados y pintados con columnas revestidas en yeso. Pisos: De granito. Ventanas: De metal y vidrio tipo corredizas con protección de hierro. Puertas: De madera y en su entrada principal con puerta de hierro y vidrio con protección de hierro. Condiciones del Inmueble: En buen estado de conservación, uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido mas de una hora de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, ciudadano GILBERTO SEGUNDO MONTILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.398, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN PAZ ARAUJO, (Notificada de autos).- En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria de aproximadamente veinte minutos, entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente la ciudadana ONEYDA PAZ ARAUJO (Notificada de autos), con la debida asistencia del abogado en ejercicio GILBERTO SEGUNDO MONTILLA, antes identificado, expuso: Vista la situación presentada en el inmueble donde la arrendataria ciudadana ONEYDA DEL CARMEN PAZ, está siendo ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor, me opongo a la medida a la que está siendo sometida mi cliente, por cuanto es un tercero de buena fé y nada tiene que ver con algún litigio anterior con la propietaria del inmueble ciudadana MARIA CALDERA.- Es Todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, plenamente identificado, expuso: Por cuanto el documento de arrendamiento, expuesto por la tercera persona , fue firmado con posterioridad al decreto de la entrega del inmueble, y asimismo todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son los mismos de la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, dando por entendido la simulación a la aplicación de la sentencia del decreto de entrega del inmueble, por tanto solicito al Juez Ejecutor ejecute dicha medida, y asimismo se sirva remitir la presenta acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, antes de decidir definitivamente sobre la ejecución de la presente medida de entrega del inmueble en cuestión, como punto previo, pasa hacer las siguientes consideraciones, visto los alegatos expuestos por las partes, muy especialmente la exposición formulada por la notificada (Tercera Opositora), con la asistencia legal antes referida; en el entendido, de que esta Jurisdicción es de carácter especialísimo, por cuanto la materia relativa al fondo de la controversia, está reservada única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, teniendo en cuenta, que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un mandamiento de ejecución, en virtud de la medida de entrega ordenada por el Tribunal de la Causa, es decir el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de enero del año que discurre, donde el Tribunal de la Causa ordenó, la entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos, al ciudadano NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA, completamente desocupado de bienes muebles y personas, siendo que previa distribución por ante la Oficina de distribución de documentos respectiva, nos correspondió conocer del caso que nos ocupa.- En ese mismo orden de ideas, es de hacer notar que la actuación de los Juzgados Ejecutores de medidas, se encuentra limitada o circunscrita al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos de los exhortos, comisiones y mandamientos de ejecuciones que se dictaminen, conforme lo prevé el artículo 238 de la norma Civil Adjetiva (CPC). Ahora bien, como quiera que en el presente caso, la notificada de autos, ciudadana ONEYDA DEL CARMEN PAZ ARAUJO, plenamente identificada, con la asistencia legal ya referida, presentó y consignó a los fines de que sea agregada a la presente acta, documento original de contrato de arrendamiento, donde esta funge como arrendataria del inmueble, ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa, conforme lo establece el presente mandamiento de ejecución, y dado que en dicho documento aparece como arrendadora la ciudadana MARIA TERESA CALDERA REYES, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.432.130, que a su vez funge como parte demandada en el presente juicio por desalojo, y esta pretende oponerlo; este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas, se pronuncia al respecto, en el indefectible sentido, de que dicho documento de arrendamiento fue presentado con posterioridad al presente mandamiento de ejecución en fase de sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa, teniendo en cuenta que dicho mandamiento de ejecución, en relación a la entrega del inmueble tan mencionado, data de fecha 13 de enero del año 2009 y el contrato de arrendamiento presentado y consignado se puede constatar que fue autenticado en fecha 16 de enero del 2009, por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo- Estado Zulia, anotado bajo el N° 15, Tomo 4, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, es decir tres días con posterioridad a la fecha de decreto del presente mandamiento de ejecución, del cual la parte demandada se encuentra a derecho y no obstante funge como arrendadora en un contrato de arrendamiento de fecha como se dijo con anterioridad posterior; de tal manera y a modo de ilustración, pertinente es destacar la normativa legal aplicable al caso y la cual ha sido incluso dilucidada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, sirva de ejemplo la sentencia en el caso Toro León, de fecha 19/10/2000, en el sentido de la inoponibilidad de un contrato de arrendamiento de inmuebles, de fecha posterior a la sentencia definitivamente firme, tal y como está planteado.- Por las razones antes esgrimidas este Juzgado Ejecutor ordena cumplir y hacer cumplir efectivamente el presente mandamiento de ejecución, en los estrictos términos conferidos, y en consecuencia de ello, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO AL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, CIUDADANO DIDIER URDANETA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, Y ESTE LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, EN NOMBRE DE SU REPRESNTADO CIUDADANO NICASIO ANTONIO QUERO CALDERA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, ORIGINAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRESENTADO POR LA CIUDADANA ONEYDA DEL CARMEN PAZ ARAUJO (NOTIFICADA DE AUTOS), TODO CONTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILES.- TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Se deja expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida de entrega, fueron trasladados con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante al apartamento vecino en su lindero Sur, a solicitud de la notificada de autos. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana ONEYDA PAZ ARAUJO (Notificada de autos), con la debida asistencia del abogado en ejercicio GILBERTO SEGUNDO MONTILLA, antes identificado, expuso: El acto de ejecución del mandamiento de desalojo, está siendo realizado contra mi persona, quiero que quede constancia de la presentación original del contrato de arrendamiento por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo e igualmente me reservo el derecho de denunciar la violación de mis derechos constitucionales.- En este estado Tercero Ejecutor visto lo expuesto por la notificada de autos aclara: Primero: En relación al documento de contrato de arrendamiento, es de hacer notar que el mismo en la parte infine de la presente acta de ejecución, específicamente en el numeral segundo fue ordenado agregar a los fines de que forme parte integrante de esta acta, toda vez que fue motivo de análisis y pronunciamiento de parte del Juez. Segundo: De igual manera resulta nuevamente imperioso destacar, que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución y que la medida de entrega obra sobre un inmueble especifico. Tercero: Por ultimo es menester acotar que en todo momento en la presente ejecución se ha verificado el principio constitucional a una tutela judicial efectiva, para muestra de ello el derecho a la defensa representado en la asistencia legal de la notificada de autos, el debido proceso en el eminente desarrollo de la presente acta y la mencionada tutela judicial efectiva en el pronunciamiento de este Juzgado Ejecutor, previo análisis de cada una de las exposiciones de las partes.- En este estado este Tribunal considera pertinente dejar constancia que al momento de ser recibido por parte de la ciudadana notificada ONEYDA PAZ, esta se encontraba en perfectas condiciones de salud, posteriormente se agitó la misma produciéndole una crisis de tos, la cual fue atendida por un personal de Urgencias Medicas que ella misma llamó, y se le recomendó que de persistir su estado se retirara con la medico tratante, por cuanto ya se encontraba en el inmueble su esposo, quien dijo llamarse Danilo, pero esta se negó rotundamente a retirarse con el personal de Urgencias Medicas, a pesar de que el Tribunal se lo había manifestado. Es todo.- SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJCUTANTE,
LA PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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