Comisión No. 2647/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la ciudadana MAIRA DAVILA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.828.079, en contra de la ciudadana ROSARIO GARCIA FERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 81.804.816, llevado en el expediente No. 46.584, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la calle N° 75, Sector La Mota Blanca, casa signada con el N° 2C-59, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara, conjuntamente con funcionarios de la Brigada Especial de la Policía Regional.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana FLOR MARIA FEREIRA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.013.697, quién manifestó ser cuidadora del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y asimismo residir en el mismo conjuntamente con su progenitora y su familia. Es todo.- De seguidas procedió a comunicares vía telefónica con su progenitora ciudadana DEISY AGUILAR, a los fines de que se presentare en el sitio.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.196, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado propiedad de la ciudadana ROSARIO MARIA GARCIA FERNANDEZ, plenamente identificada y Demandada de autos, y a los efectos consigno copia debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble en referencia, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 39, tomo 32, protocolo primero, de fecha 08 de diciembre del 2005, constante de cuatro (04) folios útiles, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la presente medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el que se encuentra identificado en el documento de propiedad que a los efectos consigné, y una vez ejecutada la misma, proceda a oficiar a la mencionada oficina de registro, a los fines de la participación prevista en el artículo 535 del CPC, y cumplida la misma se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa a la brevedad posible. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en las copias debidamente certificadas del documento de propiedad del inmueble en referencia, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Conformado por una casa tipo habitación, geográficamente ubicada como quedó en la dirección arriba indicada, la cual posee los siguientes linderos: Norte: Con colegio Dr. Francisco Bustamante; Sur: Con terreno que es o fue de Angela Huerta, hoy día con Edificio Doña Graciela; Este: Otro que es o fue de Delia de García, hoy día con casa de habitación signada con el N° 2C-65 y Oeste: Propiedad de la compradora, hoy día con casa signada con el N° 2C-49, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, medidas y linderos por reproducidos en la presente acta, en relación con los especificados en el respectivo documento de propiedad presentado para ser agregado a la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, plenamente identificado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el señalado a embargar ejecutivamente en este acto por el apoderado judicial actor ejecutante, de tal manera que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación de estructura tradicional, vigas y columnas, techo en platabanda, paredes frisadas y pintadas y pisos de granito, ventanas de hierro en todas sus dependencias y baño con cerámica. Dependencias: Posee las siguientes dependencias área de estacionamiento con pisos en cemento rustico, área de porche, sala-comedor, tres (03) dormitorios, una sala de baño, cocina, lavadero y un núcleo de circulación (escalera) que conduce hacia la placa o techo del inmueble. Condiciones del inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo casa de habitación), en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.- 83.000,oo).- En este estado se deja expresa constancia, que luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana DAYSI CATALINA AGUILAR DE FEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.042.124, quien manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal conjuntamente con su familia en calidad de cuidadora, desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACIÓN, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 82.453,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO PARA SER EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, plenamente identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, en virtud de que el inmueble lo ocupa un tercero en calidad de cuidador o pisatario, conjuntamente con su familia, se sirva fijar un canón, para que continué ocupando el bien inmueble en referencia, hasta el remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del CPC. Es todo.- Seguidamente, este Juzgado, visto lo expuesto por el apoderado judicial actor ejecutante, en uso de facultades legales y de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 537 de la norma civil adjetiva (CPC), al encontrarse cubierto los extremos legales para la fijación, procede a fijar la cantidad correspondiente, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 250,oo).- SEGUNDO: Se fija la cantidad antes referida, a la tercera ocupante, a los fines de que continué ocupando el inmueble, en este acto embargado ejecutivamente, en la suma mensual de Bs.F 250,oo, quedando impuesta la notificada (Ciudadana DAYSI AGUILAR), que deberá hacer dichas consignaciones mensuales, por ante el Tribunal de la Causa, arriba mencionado.- TERCERO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (CASA DE HABITACIÓN) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- CUARTO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADO EN ESTE ACTO. QUINTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, LAS COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.- SEXTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (HIJA DE LA CUIDADORA DEL INMUEBLE ), Se negó a firmar el acta.-

LA NOTIFICADA (CUIDADORA DEL INMUEBLE), Se negó a firmar el acta.-


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.