COMISION No. 4032-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio LUIS MANUEL AÑEZ y JUAN JOSE COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56.835 y 81.809, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un local comercial, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), signado con el No.3, situado en el inmueble que tiene nomenclatura 74-02, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano ANGEL PARRA RINCON, actuando en su propio nombre y en representación de la Sucesión Parra Rincón, contra la ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, identificados en actas, en expediente No. 612.-.Ya constituído el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.822.013. demandada de autos, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida, y esta asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio CRILEN SALVADOR STRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.79.868, expone: “ Me opongo por arbitraria, ilegal e inconstitucional la presente medida: Por sentencia de fecha 11 de abril de 2.005, la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipios, cuyo expediente estaba signado con el No. 612, fue declarada sin lugar la demandada de desalojo, cobro de bolívares y daños y perjuicios incoada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE PARRA RINCON, en contra de la ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNIS, por otra parte, el amparo interpuesto contra la sentencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia quedo nulo de toda nulidad, quien ordenó que otro Tribunal con igual competencia conociera de la apelación interpuesta y fue entonces cuando el juzgado Segundo de Primera Instancia al conocer declara sin lugar la demanda de desalojo, cobro de bolívares y daños y perjuicios intentado por la demandante tal y como consta en el expediente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y que riela inserto bajo el No. 50.369, amparo este que fue conocido por el Juzgado Superior segundo. El Tribunal del amparo en su oportunidad tal y como consta en el mismo expediente, por otra parte el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal Cuarto de los Municipios no indica como debería de indicar el expediente y el numero que identifica la correspondiente causa, de este modo se obvian requisitos esenciales para que ese mandato de ejecución tenga eficacia, además no se encuentra suficientemente motivado de manera que mal pudiera el Tribunal ejecutor proceder sin que estuviesen claras y precisas en el mandamiento de ejecución lo antes señalado, de igual manera en este mismo acto, en virtud del derecho que me asiste dejo al Tribunal ejecutor que razone suficientemente lo explanado por las partes y que se trate con justicia y con equidad y ajustándonos al ordenamiento jurídico vigente esta ejecución por cuanto seria un error que le causaría un gravamen a mi cliente el que se ejecutare una medida y que luego ella fuese revocada cuando el mismo juez, en este caso el juez ejecutor por el conocimiento que tiene del derecho hacer ver que este mandato de ejecución carece de elementos que son esenciales ‘para la ejecución de la medida que la parte esta solicitando “. En este estado, presente los apoderados actores presentes en este acto, exponen: “Insistimos en la ejecución de la medida, toda vez que en primer lugar la oposición formulada por el representante de la demandada carece de sustento legal y por otra parte no ha consignado en actas elementos de convicción que en modo alguno le permitan a este Tribunal ejecutor abstenerse de ejecutar la medida para la cual fuere comisionado, ya que el caso que nos ocupa el Tribunal de la causa libro el correspondiente mandamiento de ejecución forzosa una vez precluido los lapsos para el cumplimiento voluntario de la sentencia objeto de la presente ejecución, por lo cual la parte demandada en todo caso pudo haber ocurrido ante el Tribunal de la causa en los lapsos que legalmente se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico para tratar de enervar una supuesta lesión a un derecho que en efecto no le ha sido conculcado, es por lo que solicitamos se ejecute la medida de desalojo en los términos ordenados por el mandamiento de ejecución dictado por el Tribunal de la causa, el cual se explica por si solo y es claro y preciso respecto al alcance de la medida a ser practicada. Vistas las exposiciones formuladas por las partes este Tribunal ordena ejecutar la presente medida, ordenándose a la ciudadana NATIVIDAD MALLMA DE YUNI presente en este acto hacerle entrega del inmueble objeto de la medida y donde se esta constituído, asimismo hace constar el Tribunal que en el local existe una cartelera en la cual se encuentran oficios que demuestran el numero o nomenclatura del local emitidos por el seniat, Rif, constancia emanada del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, la alcaldía de Maracaibo que evidencia que este es el local signado con el No. 74-02, y que corresponde con el señalado al numero que aparece en la comisión que nos ha sido conferida. En cuanto a la oposición por la demandada con la asistencia del profesional antes mencionado, este Tribunal la agrega a las actas, sin embargo no se pronuncia por cuanto la sentencia que menciona la parte demandada es en copia simple, y esta referida a una decisión correspondiente al año 2.005, mientras que la presente comisión tiene su fundamento legal en una decisión de fecha 10 de diciembre de 2.008. En cuanto a lo alegado de que el Despacho no reúne los requisitos esenciales por cuanto no aparece señalado el numero de expediente, el Tribunal considera que aun cuando este numero no aparezca en el despacho esto no constituye un requisitos indispensable de validad del despacho, haciéndose la observación que en este caso el numero de expediente si esta señalado al dorso del folio que contiene el despacho comisorio que corresponde al No. 612, por los fundamentos expuestos el Tribunal acuerda ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y así se decide. Sin embargo a los fines de preservar el derecho a la defensa le hace la observación que puede hacer uso de todos los recursos y acciones judiciales para hacer valer sus derechos y resguardarse de los daños y perjuicios que se le pudieran causar con esta ejecución. En consecuencia, a los fines de la ejecución de la medida de entrega decretada, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, abogados LUIS MANUEL AÑEZ y JUAN JOSE COLMENARES, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a HACERLE ENTREGA al demandante ciudadano ANGEL PARRA RINCON, ya identificado, representado en este acto por sus apoderados judiciales, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un local comercial, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), signado con el No.3, situado en el inmueble que tiene nomenclatura 74-02, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Linda con Edificio No. 715-75. SUR: Con calle 75 ESTE: Linda con la avenida 15 (Las Delicias). OESTE: Linda con local No. 73-46.El Inmueble objeto de la presente medida consta de: sala de espera, tres oficinas y una sala sanitaria y presenta las siguientes características: techos de platabanda, recubierto de cielo raso y farquillas de aluminio, paredes de bloque con friso de piedrilla y recubierto con cerámica, pisos de cerámica, ventanas de vidrio y protección de hierro, y puerta en su entrada principal de hierro y vidrio con protección de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadano ANGEL PARRA RINCON, identificados en actas, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibe en este acto completamente desocupado. El Tribunal estuvo acompañado en la ejecución de la presente medida en calidad de custodia, por el oficial Técnico Primero No. 3501, Alexis Vargas, y Oficial Mayor No. 0643 , Plinio González, adscritos a los Tribunales Ejecutores, y cuya ubicación se encuentra en los Tribunales situados en el Edificio Arauca, avenida Bella Vista. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman..
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LOS APODERADOS ACTORES:






LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL EXPERTO



LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS