REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa FRAECA, ubicadas estas en la avenida La Limpia, con avenida 70, al lado de la mueblería Moda, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN AVILA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.626.201, contra el ciudadano GREGORIO ENRIQUE HERNANDEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.823.293, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ANTONIA BEATRIZ SALAZAR PIÑERO venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.018.556, y quien dijo proceder con el carácter de ENCARGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano GREGORIO ENRIQUE HERNANDEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.823.293, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como CHOFER al servicio de la Empresa FRAECA.- Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 14005), para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña DIANA PAOLA HERNANDEZ AVILA. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es CHOFER o no al servicio de la Empresa FRAECA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/belkis q.-
Comisión N° 4036-2009.-
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