Comisión No.4007-2008.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana KARELIS LEON BALANTA, contra el ciudadano JONATHAN ENRIQUE RODRIGUEZ VALDES, en expediente signado con el No.55.987.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4x4, AÑO 2.001, TIPO SPORT WAGON, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNCS13W91V319239, SERIAL DEL MOTOR 91V319239, con placas de identificación No. EA1-47X; cojines forrados en tela de color gris, radio reproductor y CD original, aire acondicionado, cuatro cauchos en servicio, tres con cines de lujo y uno con rin normal, en regular estado, guardafango delantero lado derecho se encuentra desprendido, la goma del parachoques delantero lado izquierdo se observa raspado, y un rayón en la pintura delantera lado derecho El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs-50.000,oo). El Tribunal hace constar que le fue solicitada la colaboración para la retención del identificado vehiculo a la COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, mediante oficio signado con el No. 562-08, de fecha 08 de diciembre de 32.008, y fue el DEPARTAMENTO POLICIAL ALONSO DE OJEDA, el que realizó la retención; en razón de lo cual, a solicitud de la parte actora, se oficio a ese departamento, bajo el No. 011-2009, de fecha 13 de enero de 2.009, para que trasladara dicha unidad a esta ciudad de Maracaibo, y el día de ayer tres (03) de febrero del presente año, fue puesta dicha a la orden de este Tribunal, y por cuanto no ha hecho acto de presencia ni la parte demandada ni la parte demandante, el Tribunal procede a llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS