Comisión No.4061-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadanos: ENDER BRACHO SOCORRO y LARRY EDGARDO HERNANDEZ, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.051 y 134-643,y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Urbanización La Rotaria, avenida 88, casa No.80-133, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano RENNY GREGORY OCANDO ATENCIO, contra el ciudadano NELSON RIVAS GARCIA, en su carácter de deudor principal, en expediente signado con el No.12.314- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como NELSON RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.500.749, parte demandada en el presente juicio.- El Tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.-. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles, a saber: 1) Una moto de cuatro cauchos, marca bera, color negra, de dos puestos, serial No. LP8ACPA0180B00469, los cuatro cauchos con rines de metal en regular estado, avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo). 2) Una lapto marca Sony, modelo PCG-9W2P, serial No.28200041 4200418, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5.000,oo). 3) Un aire acondicionado Integral marca Trane modelo XE1100, de 5 toneladas, sin serial visible con su exporador, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo). 4) Un televisor marca LG de 32 pulgadas, serial 003KT0085, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F.3.000,oo). 5) Un televisor marca Sony plasma, de 32.000 pulgada, serial No.6158787, avaluado en la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs.4000,oo). 6) Un juego de recibo, compuesto por dos sofá, uno de tres puestos y otro de dos puesto, todos de madera, forrados en tela color ladrillo, una mesa central y dos mesas tipo esquineros, todos de madera, avaluados en la cantidad de Cuatro Mil doscientos setenta y dos Bolívares (Bs.4.272,oo). 7) Un juego de comedor, compuesto de una mesa de madera, tipo rectangular y seis sillas todo de madera, avaluado en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs.4.000,oo). Todo ello suma la cantidad del avaluó de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.34.272,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo.- En este estado presente el ciudadano NELSON RIVAS GARCIA, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, asistido por la Abogado en ejercicio y de este domicilio YOLSY MARIA UZCATEGUI CATARI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.660, expuso: “ Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a dar contestación a la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocados, y con el fin de poner termino al mismo, ofrezco pagarle al demandante de autos, representado por los abogados en ejercicio y de este domicilio ENDER BRACHO SOCORRO y LARRY EDGARDO HERNANDEZ, y presentes en este acto, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 56/100 (Bs.44.136,56), de la siguiente manera: En este acto le entrego la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.27.000,00) en dinero efectivo de curso legal en el país y a la entera satisfacción del demandante ejecutante y el resto es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS, CON CINCEUNTA Y SEIS (Bs.17.136,56), el día viernes veintiocho (28) de marzo de 2009, por ante el Tribunal de la causa y en caso de no haber despacho se realizara en el día siguiente de Despacho, a las nueve de la mañana (9:00Am) con la suscripción del correspondiente finiquito, monto éste que incluye la suma intimada, las costas y honorarios profesionales. Es expresamente convenido que la falta de pago del monto aquí convenido en pagar dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse ejecutivamente en mi contra, convengo en que el avaluó lo haga un único perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo practicada en este acto, y en su lugar se designe como custodiador especial de dichos bienes al demandado ciudadano NELSON RIVAS GARCIA, ya identificado, a quien pido se tome el debido juramento de ley. En este estado, presente los apoderados actores, expusieron:”Aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el demandado de autos. Asimismo, solicitamos se mantenga vigente la medida de embargo preventiva ejecutada en este acto, y pido se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar y a solicitud del demandado y de nosotros, solicitamos que de mutuo acuerdo sea designado custodiador especial de los bienes embargados. Ambas partes solicitamos al Tribunal ejecutor ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y éste último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada en este acto, y en su lugar y a solicitud expresa de las partes presentes en este acto designa custodiador o depositario especial de los bienes embargados al ciudadano NELSON RIVAS GARCIA ya identificado, quien estando presente, e impuesto del cargo recaído en persona, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que el demandado fue designado custodiador o depositario especial de los bienes Embargados Preventivamente, anteriormente señalados y descritos.-Remítase la presente comisión al juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y treinta de la tarde (02:30pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS APODERADOS ACTORES:
EL DEMANDADO, CUSTODIADOR ESPECIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
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