REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa Cervecería Polar Planta Modelo, ubicadas estas en la avenida principal, frente al barrio la Polar, vía la Cañada de Urdaneta, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.653.060, contra de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES BOHORQUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.851, actuando en beneficio de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ALFREDO FERNANDEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.729.522, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA GESTION GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo, bonos o comisiones, que devenga el ciudadano PEDRO VINICIO PARRA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.653.060, quien labora como empleado de la Cervecería Polar Planta Modelo, para satisfacer la manutención de la niña de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña ANA MARIA PARRA BOHORQUEZ. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le puedan corresponder al reclamo de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener establecidas en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados a la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BOHORGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.937.851, o remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y las cantidades contenidas en el Literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, (Expediente N° 14240). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la Empresa Cervecería Polar Planta Modelo.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
GDO/asm.-
Comisión N° 4047-2009.-
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