Comisión No. 4045-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL CASAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización Privada VALLE ALTO, calle 95-A, signado con el No. 58A-164, en jurisdicción de la Parroquia Raúl leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACION DOS C.A., contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ROBLES y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, en expediente signado con el No.46.730- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.718.511, parte codemandada en el presente juicio, y manifestó ser hijo del codemandado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ.- El tribunal hace constar que se le concedió al notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Siendo las once de la mañana (11:00 am, se hizo presente el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.648.116, parte codemandada en el presente juicio, el Tribunal lo notificó del objeto del traslado y constitución. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Un juego de recibo, compuesto por un sofá de 6 puestos, y dos butacas individuales, todos de madera forrados en tela de colores zapote y beige, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa de bambú con tope de vidrio forma redonda, con cuatro sillas de bambú y asientos forrados en tela estampada, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 3) Un seibot de madera pulida con dos puertas con vidrio en su parte superior y dos puertas y cuatro gavetas en la parte inferior, con ocho entrepaños, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 4) Un televisor marca charp, sin serial visible, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). 5) Un DVD, marca RCA, sin serial visible, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). 6) Un aire acondicionado marca Panasonic, de 18.000 BTU, serial No. 1461803851, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500;oo). 7) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca samsung serial No. 118YG901606, CPU marca MAKINTOP, serial No. 201110106091, teclado marca no visible, serial No. 101110137369, con una mesa para equipo de computación de madera y formica, con dos entrepaños, avaluado en UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 1.502,oo). Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.907,oo). .- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente los demandados, ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ROBLES y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio EDUARDO MATOS MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.472, exponen: “ Nos damos por emplazados, notificados e intimados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, renunciamos al termino que nos concede la ley para oponernos al decreto intimatorio, y a cualquier recurso que nos ampare, y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrecemos pagarle a la demandante FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACION DOS C.A., la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 20.632,oo), monto que adeudados a la sociedad mercantil demandante. Dicha cantidad de dinero ofrecemos cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), que cancelamos en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y la cantidad de cancela la cantidad de CUATRO DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.225,oo), que nos comprometemos a cancelar para el dia jueves diecinueve (19) de febrero del presente año, y el resto, es decir, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 14.907,oo), nos comprometemos a cancelarlos mediante el pago de seis (6) cuotas, mensuales y consecutivas, a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.484,50), pagadera la primera de ellas el día primero (1) de marzo de 2,.009, y así sucesivamente los días primero de cada mes, hasta cancelar la ultima cuota que el día primero (1) de agosto de 2.009. Expresamente, convenimos en que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas en pagar, dará derecho a la ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de nuestra propiedad, el avaluó lo hará un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Asimismo, a los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí establecimos, convenimos en que se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutara sobre bienes muebles de nuestra propiedad, y solicitamos al apoderado actor y al Tribunal se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pedimos se nos designe custodiadotes o depositarios especiales de dichos bienes”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL CASAS HERNANDEZ, expone: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago que me hacen en este acto los demandados ya identificados en los términos y condiciones establecidas. Solicito al Tribunal ejecutor se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar de designen custodiadores especiales o depositarios especiales de los bienes embargados preventivamente, a los demandados de autos, a quienes solicito se le tome el debido juramento de Ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositarios especiales de los bienes embargados en este acto, a los demandados ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ROBLES y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados, quienes estando presentes, exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados en este acto como buenos padres de familia, y tenerlos a disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestaron: “ Lo Juramos”. En este estado, presente el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.307.193, asistido por el abogado EDUARDO MATOS, inpreabogado No. 63.472, expone: “Me constituyo en fiador solidario y principal pagados de todas la obligaciones contraídas en este mismo acto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ ROBLES y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados, quienes son mi hermano y padre, respectivamente”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. El Tribunal estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico Primero No.1123, Douglas García, y oficial No.2370, Renny Arroyo, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p m), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA



EL APODERADO ACTOR







LOS DEMANDADOS ( DEPOSITARIOS), EL FIADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE











EL PERITO





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS