REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y dieciséis (11:16 a.m.), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Contratista de Enelven IMPROCA amparo, ubicada en la Calle 57B N° 85-B-129, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BEATRIZ ELENA ZARACHE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.301.463, contra el ciudadano MOISES ORANGEL ARRIETA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.440.504, a favor de la niña de autos- Presente el (la) ciudadano(a): OANIS DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.390.778, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual, que perciba el ciudadano MOISES ORANGEL ARRIETA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.440.504, como Trabajador al Servicio de la Contratista de Enelven IMPROCA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de Utilidades y Bonificación especial de fin de año le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones, Bonos, Horas Extras y Bonificación de Antigüedad; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la cesta Ticket y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BEATRIZ ELENA ZARACHE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.301.463 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14429). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Contratista de Enelven IMPROCA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y veinte (11:20 a.m.) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

EL SECRETARIO ACCIDENTAL:

ABOG. JUAN MORENO


GO/nlr.
Comisión N° 4052-2009.-