REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las Dos y quince (02:15 p.m.) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicadas en la Calle 77 (5 de Julio), esquina con avenida 17 (Baralt), Departamento de Correo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANJELIB BEATRIZ CACERES SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.102, contra el ciudadano ISAAC DE JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.279.392, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MILLON JONNY RANGEL RAMIREZ venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.153.605, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE NOMINAS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, salario y horas extras que perciba el ciudadano ISAAC DE JESUS FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.279.392, como trabajador al servicio del BANCO OOCIDENTAL DE DESCUENTO. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionada. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de los Cesta Ticket. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por Hijos y útiles escolares. F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le corresponden al ciudadano en referencia, por retiro, despido, jubilación o muerte y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados a la demandante de autos, ciudadana ANJELIB BEATRIZ CACERES SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.102, o remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 y las cantidades contenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14372). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio del Banco Occidental De Descuento; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y cincuenta (02:50 p.m.) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ABOG.JUAN C. MORENO Z.
GDO/nlr.
Comisión N° 4050-2009.-
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