REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4227-09
En el día de hoy lunes nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial signado con el No. 9, ubicado en la Avenida Milagro Norte, caserío Santa Rosa del Partido Rural Monte Claro bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RENE JOSE RUBIO MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No15.434.383, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.155, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE FREITAS PARRAGA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el No 6, Tomo 83-A, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ACOSTA, y AGUEDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.208.963 y 12.999.473, respectivamente y de este mismo domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.208.963, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que le asista en este procedimiento. Seguidamente presentes el apoderado judicial de la parte actora abogado RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento a la presente Comisión y ejecute la Medida de Secuestro que ha sido decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del inmueble objeto de la presente medida a la parte actora Sociedad mercantil INVERSIONES DE FREITAS PÁRRAGA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el No 6, Tomo 83-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por su apoderado judicial abogado RENÉ JOSÉ RUBIO MORÁN, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en su persona, procediendo el Tribunal a tomarles el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en el mismo?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Milagro Norte, Centro Comercial BAHIA DEL LAGO, sin nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole al local el No. 9, caserío Santa Rosa del Partido Rural Monte Claro bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble en el área de local comercial, se encuentra conformado por dos plantas, que se encuentran construidas con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda y parte en cielo razo, pisos de en baldosa de cerámica, puerta principal en metal y vidrio, con protección de Santa Maria; consta de las siguientes dependencias: planta baja: consta de un área común, un área de cocina y escalera en metal y madera que conduce a la planta alta, la cual consta de un área común, un cuarto de deposito y una sala sanitaria. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos y coincide tanto en linderos, medidas y ubicación señalados en el despacho comisorio. El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con propiedad de la Sociedad Mercantil KIEV C.A, SURESTE; con local No 10; NORESTE: con local No 08; y SUROESTE: su frente, con área de estacionamiento del Centro Comercial y la Avenida Milagro Norte. En este estado presente los ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ACOSTA y AGUEDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, anteriormente identificados, parte demandada en el presente juicio asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MYRIAN ACOSTA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.691.634, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 10.563, expusieron: “Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación al libelo de demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos en cancelar a la parte demandante los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, y lo meses de enero y febrero de 2009, igualmente convenimos en ENTREGAR el inmueble objeto de la presente medida en este acto solvente con los servicios públicos, es decir, ENELVEN, y asimismo se dejan incorporados en el inmueble dos aires acondicionados tipo split signado con los seriales No 703TAQP00820 y 703TAYV00890, respectivamente y un aire central de cinco toneladas, los cuales entregamos como parte de pago de los cánones de arrendamiento y gastos ocasionados. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RENE JOSE RUBIO MORAN, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos y declaro que nada queda a deberle los demandados en el presente juicio a mi representada;”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Se deja constancia que la parte demandada retiro sus bienes con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y media de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO- PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. JUAN CARLOS URDANETA
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