REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.229.-

En el día de hoy, 06 de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 1U-8261-08. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ROSSI ELENA ADAMS CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.053.442 en contra del ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.856.399.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Vacaciones, Utilidades, Bono Vacacional que le pudieran corresponder al ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.856.399, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, en el presente año económico y en todos los demás años siguientes. SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado a la terminación de sus servicios en la referida empresa, por la causa o motivo que fuere. Las cantidades a retener deberán por dichos conceptos deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 1U-8261-08. Una vez que se vayan causando. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionadas En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: