REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4141
En el día de hoy Jueves cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 98-41, ubicada en la avenida 11, entre calles 98 y 99, sector Casco Central, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.451.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.630, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la presente medida emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana OSIRIS DEL CONSUELO AGUADO LOPEZ , titular de la cedula de identidad No. 5.806.573, en contra del ciudadano PEDRO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.170.609. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano PEDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.609, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal le hace saber al notificado que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MIGUEL MAZZEI, ya identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento a la presente Comisión y me haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde esta constituido en este momento el Tribunal en nombre de mi representada”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a informarle de manera detallada al notificado ciudadano PEDRO FERNANDEZ ya identificado, que se va a proceder a hacer entrega del inmueble a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial Abogado PEDRO MIGUEL MAZZEI, ya identificado. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole el No. 98-41, identificado en su frente como restaurant Fuente de Soda Ayacucho, ubicado en el Casco Central de la Ciudad, con avenida 11, entre calle 98 y 99, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, partes sin frisos, techos de estructura metálica, parte en madera y laminas de zinc y acerolit, cielo razo en algunas áreas, pisos en baldosa de cerámica y cemento rustico, puerta principal en metal (Santa Maria), el inmueble. Consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada, seis (06) cuartos destinado a deposito, mas un (01) cuarto destinado a sala de maquina de aire acondicionado, un (01) estar, un área destinada a cocina, un área destinada al restaurante, Cinco (05) salas de baño, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho Comisorio, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, del inmueble anteriormente identificado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de MARIANO PARRA; Sur: casa que es o fue de la sucesión del Doctor GUILLERMO QUINTERO; Este: casa que es o fue de QUITERIA PARRA; y Oeste: vía publica avenida 11, al apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MIGUEL MAZZEI, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados por la parte demandada ciudadano PEDRO FERNANDEZ, antes identificado. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 AM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA EL PRÁCTICO


EL PODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. JUAN CARLOS URDANETA