REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.247.

En horas de despacho del día de hoy 20 de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 1:50 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida 16 Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No 02. EXP. No. 10579. Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MEILIN DEL CARMEN CHACIN RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.756.197, en relación a la niña MARYBETH ALEJANDRA ACOSTA CHACIN contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. 4.757.305.- En este estado presente el ciudadano (a) YENETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.785.726, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA DE NÓMINA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó MEDIDA DE EMBARGO, ordenando retener: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le corresponden a la niña de autos, como beneficiaria del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ACOSTA FLORES, como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia. Las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MEILIN DEL CARMEN CHACIN RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.756.197.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:00 PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMP: