REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.240.-


En horas de despacho del día de hoy 20 de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 2:15 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Fundación de la Gaita FUNDAGRAEZ, ubicada en la avenida 24 entre calles 69 y 69ª al lado de la U. E. JOSE GIL FORTUOL, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No 02. EXP. No. 14142. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana KARELY AURORA ACOSTA PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.418.365, a favor de los niños KARILGER VANESSA Y GERMAN JUNIOR AVILA ACOSTA contra el ciudadano GERMAN GUILLERMO AVILA ESPINA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.451.236.- En este estado presente el ciudadano: MARIA AGUILERA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.207.253, quien se identificó con el carácter de: COORD. DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Provisional, ORDENANDO RETENER: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Fundación de la Gaita FUNDAGRAEZ, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños KARILGER VANESSA Y GERMAN JUNIOR AVILA ACOSTA. La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No 02. EXP: 14142.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20 PM.-


LA JUEZ:






EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMP: