REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4231-09
En el día de hoy jueves (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación signado con el No. 17-16, ubicado en el Barrio el manzanillo, entre calles 17 y 18, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JOSBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-15.898.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.217, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA tiene incoado la Sociedad Mercantil “INVERSORA PARTICIPAR S.A.,” contra los ciudadanos MAYRA RODRIGUEZ ENRIQUEZ, en su carácter de deudor principal, FREDDY ALBERTO CASTELLANOS PERDOMO y FATIMA INOCENCIA PARRA VARCARCEL, en su carácter de fiadores solidarios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.443.612, V-5.829.058 y V- 9.468.755 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana FATIMA INOCENCIA PARRA VARCARCEL, y al ciudadano FREDDY ALBERTO CASTELLANOS, antes identificados, parte codemandada en el presente juicio, Acto seguido se hace presente la ciudadana MAYRA RODRIGUEZ ENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 10.443.612, quien es parte demanda en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica del presente juicio incoado en su contra y de la misión de la ejecución de la medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogada JOSBEL RODRIGUEZ, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el terreno y las bienhechurias en el construidos, identificándose el mismo en la copia simple del documento que consigno en este acto, el cual indica que es propiedad de la parte codemandada ciudadano FREDDY ALBERTO CASTELLANOS y donde se encuentra constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.170.472, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”.Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 17-16, ubicado en el Barrio el manzanillo, entre calles 17 y 18, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la referida casa consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, una sala sanitaria con sus respectivos accesorios, área de garaje y porche. El inmueble en cuestión se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados de arcilla y de cemento, pisos de cemento requemado pulido color gris y de cemento rustico, con techos de concreto vaciado en un área del inmueble y de párales de metal de hierro y láminas de zinc en mayor extensión de techo, el inmueble se encuentra cercado por sus lineros laterales y de fondo, por bahareque de bloque de cemento y por su lindero Este, es decir, su frente por cercado perimetral conformado por columnas de concreto armado y vaciado y tres portones de acceso al inmueble peatonal y dos portones para áreas de garajes en metal de hierro de dos hojas, uno de estos revestido por láminas de metal, así como un barandal de metal de hierro, el inmueble posee en su ala derecha frontal un porche estructurado por columnas de metal de hierro, párales en metal de hierro con techo cubierto por láminas de asbesto. Todo en buen estado de uso y habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos, el inmueble en cuestión se encuentra enclavado en un área de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 mts2) aproximadamente, en un polígono de forma irregular cuyos linderos son los siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de ALI MORALES; Sur: con propiedad que o fue HECTOR RIVAS, Este: vía pública; y Oeste: con propiedad que es o fue de LASDILAO GONZALEZ, según se desprende de documento de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once de enero de 1999, anotado bajo el numero 59, Tomo 04 de los libros respectivos de dicha notaría. El inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de bolívares SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 66.494, 42/100), suma esta que comprende el monto de la suma demandada, más las costas procesales. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad Bolívares SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 66.494, 42/100), suma esta que comprende el monto de la suma demandada, más las costas procesales. El cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de ALI MORALES; Sur: con propiedad que o fue HECTOR RIVAS, Este: vía pública; y Oeste: con propiedad que es o fue de LASDILAO GONZALEZ. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300, 00), para que el ejecutado pueda continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo; dicha cantidad deberá ser cancelada por ante el Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los fines de Ley. Y así mismo este Tribunal ordena agregar a la presente acta copia simple del documento consignado por la parte actora constante de cinco (5) folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA Y CODEMANDADOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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