REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4225-09
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un galpón industrial, el cual consta de una superficie de novecientos metros cuadrados, (900m2), aproximadamente, ubicado en la avenida 68 (principal) en la Zona Industrial, con nomenclatura Nro.: 151-87, formando parte de una mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa de Ampliación, Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, parcela SI-21, sitio señalado por la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 3.510.249, y su apoderado judicial abogado EDUARDO JOSE VASAITIS GLONERTAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 4.161.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.741, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano JORGE ENRIQUE RINCÓN RINCÓN ut-supra identificado, en contra de la Sociedad Mercantil MADERAS D & M, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a las ciudadanas DIAMELA COROMOTO LUBO RODRIGUEZ y MAYOLY JOSEFINA GODOY VILORIA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nros. V-6.832.097 y V-5.790.268 respectivamente, quienes manifestaron ser representantes legales de la Sociedad Mercantil MADERAS D & M, C.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.263.996, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Este Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto hace la respectiva descripción del inmueble objeto de la presente medida, Trátese de un inmueble conformado por un galpón de de aproximadamente novecientos metros cuadrados (900mts2), pisos de cemento pulidos de color rojo y pisos rústicos, techos de acerolit sobre estructura metálica de hierro y una oficina con cielo raso, con paredes blanco en obra limpia, puertas de maderas, puertas de hierro y puerta de hierro y vidrio, ventanas de hierro y vidrio y ventanas de hierro, un tanque de agua elevado en acero inoxidable para aproximadamente 12.000 litros de agua, tiene instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas y aguas negras, el mismo se encuentra cercado en bajareque y portones de hierro, y el mismo consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones para oficina, cuatro habitaciones para deposito, tiene tres salas de trabajo, tres salas sanitarias dos en funcionamiento y una fuera de servicio, y una garita para seguridad, y el mismo se encuentra en buen estado de habitabilidad. Acto seguido se hace presente el abogado en ejercicio CARLOS ALONSO PINEDA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.725.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.335, asistiendo en este acto a las ciudadanas DIAMELA COROMOTO LUBO RODRIGUEZ y MAYOLY JOSEFINA GODOY VILORIA antes identificadas, quienes expusieron: “Nos damos por citadas, intimadas, notificadas y emplazadas para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), suma esta que será en el acto entregada en dos cheques el primero del Banco Occidental de Descuento Nro. 21001733, de la cuenta Nro.: 0116-0126-04-0005424194, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), a nombre del ciudadano JORGE RINCON, de fecha 18 de febrero de 2009, el segundo cheque del Banco Exterior Nro.: 79-31784969, de la cuenta Nro.: 01150086221000643110, de fecha 18 de febrero de 2009,lo que incluye el capital adeudado por concepto de cánones de arrendamientos atrasados correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, e igualmente los meses de enero y febrero del año que discurre y honorarios profesionales, pedimos al apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE VASAITIS GLONERTAS, antes identificado, nos conceda el plazo de hacer entrega material voluntaria del inmueble el 31 de marzo de 2009, así mismo solicitamos que en el mismo acto se descuenten del deposito total, el remanente correspondiente al mes de marzo, haciendo entonces entrega de la cantidad restante de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (3.820 Bs), y se haga la respectiva devolución de cuatro puertas de hierro corredizas con las siguientes medidas aproximadas: 1.- puerta de hierro de dos metros de ancho por dos metros veinte de alto, 2.- una puerta de hierro de dos con cincuenta de alto por dos veinte de ancho, 3.- una puerta de hierro de dos veinte de alto por dos veinte de ancho y 4.- una puerta de hierro de tres veinte de alto por dos veinte de alto, Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado EDUARDO JOSE VASAITIS GLONERTAS, antes identificado, expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaramos recibir la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), en sendos cheque identificados ut-supra,”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y devuelva el despacho al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes e abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20
p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LAS NOTIFICADAS – PARTE DEMANDADA EL PRACTICO
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS
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