REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4218-09

En el día de hoy martes diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con la nomenclatura No. 94-55, ubicada en el barrio Nueva Independencia, calle No. 94A, con Av. 82A, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VECINO DE ANDRADES, Venezolana, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V- 5.833.630, y su apoderado judicial abogado LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 6.831.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene incoado la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VECINO DE ANDRADES, ut-retro identificada, en contra de la ciudadana ISABEL MARÍA PEÑA MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la Cédula identidad No V- 18.217.950. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FERNANDO GONZALO MADRID, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. E-81.765.322, quien manifestó ser esposo de la demandada plenamente identificada en autos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS SOLARTE, ut-supra identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de origen”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ VECINO DE ANDRADES, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramentote ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 94-55, ubicada en el barrio Nueva Independencia, calle No. 94A, con Av. 82A, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados y decorados con piedras de río, techo en estructura metálica y parte en estructura en madera, con laminas de zinc, y partes con cielo raso, piso en cemento rustico, caico y baldosas de cerámica, ventanas en metal vidrio y madera, puerta principal en madera vidrio y protección metálica, se encuentra cercada con paredes de bloques y su frente con media pared de bloque reja y portones metálicos, dependencias: consta con porche de entrada, sala-comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones y tres salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble objeto de la presente medida anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de IRMO FUENMAYOR, y mide 27.50 mts; SUR: Vía pública o calle 94A, y mide 27.50 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de ALBERTINA JOSEFINA ORDOÑO PAZ, y mide 14.60 mts y OESTE: Vía pública o Av. 82A y 14.60 mts; haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VECINO DE ANDRADES, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado ciudadano FERNANDO GONZALO MADRID ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Y en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal ordenan remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – CONYUGE DE LA DEMANDADA


PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG