REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4223-09

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Edificio ubicado en la calle 78 (Dr. Portillo), de nombre Panificadora Franco, sin nomenclatura visible, correspondiéndole el numero 11-69, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano RENÉ JOSÉ RUBIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-15.434.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen las ciudadanas INES HAYDEE FRANCO, ISABEL TERESA VILLARREAL y MAYELA ISABEL FRANCO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.655.614, 1.082.437 y V-7.629.815 respectivamente, en contra de la sociedad de comercio CONFITERÍA Y PANADERÍA FRANCO ARGENTINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el Nro.: 46, Tomo 62-A, una vez constituido este tribunal en el sitio señalado por la parte acto se procedió a tocar en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna, debido que dicho establecimiento se encuentra en estado de abandono, en este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas en cual se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente medida, proceda a ser la respectiva juramentación del perito cerrajero a los fines de tener acceso al inmueble, y así mismo se le de cumplimiento al mandamiento de ejecución haciendo la entrega formal en nombre de mi representada”. En este estado el Tribunal procede a designar como perito cerrajero al ciudadano JULIAN CARMELO DAVILA DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.524.142, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, empelado de la cerrajería El Candado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente presente el apoderado de la parte actora ciudadano RENÉ JOSÉ RUBIO antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal que en virtud de no encontrarse bienes apreciables económicamente se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, reservándome el derecho de señalar en cualquier momento bienes muebles o inmuebles de la parte demandada, y remita las presentes actuaciones al tribunal de origen.”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) hizo acto de presencia el ciudadano JOSE SACCONE BRANDAN, de nacionalidad Argentina, titular de la Cédula de Identidad Nro.: E-80.337.762, quien manifestó ser el ocupante del inmueble, y a quien el tribunal le manifestó de su misión al mismo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado de dos plantas, construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en platabanda, parte de ellos con cielo raso, parte en estructura metálica y laminas de asbesto, pisos en granitos y otras áreas en cemento rustico, y parte con baldosas de cerámica, puerta principal en metal y vidrio y ventanales en metal y vidrio, la dependencia planta baja consta de un área común a su entrada, paredes y puertas batientes que conducen a la parte de atrás del inmueble donde existe un área común, dos salas sanitarias y un lavadero, tres cuartos para depósitos, escaleras que conducen a la planta alta, con las siguientes dependencias: poseen dos áreas de estar, ocho habitaciones, dos salas sanitarias y un balcón, en la parte este y oeste existen callejones externos, encontrándose el referido inmueble en estado de abandono y deterioro. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble objeto de la presente medida, identificado en el mandamiento de ejecución, al apoderado judicial ciudadano RENÉ JOSÉ RUBIO, en representación de la parte actora, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Y en cuanto a la medida de embargo este Tribunal visto el pedimento hecho se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo ejecutiva ordenando remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por retirarse antes de concluir el acto, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
b

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO EL PERITO CERRAJERO


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG