REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.235.

En horas de despacho del día de hoy 12 de Febrero del año dos mil nueve, siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) y de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa BINGO SEVEN STAR, avenida 15 Delicias del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No 04.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MAIBELYN AZUAJE, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.118.354, en relación a los niño JORGELIS MINERVA Y JORVIS MANUEL COLINA AZUAJE contra el ciudadano JORGE LUIS COLINA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.697.924.- En este estado presente el ciudadano (a): GABRIEL PINEDA, portador (a) de la Cédula de Identidad Nov-16.457.581 quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, Decretó: A) Medida de embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos ciudadano JORGE LUIS COLINA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.697.924, quien labora como Barman, en la empresa Bingo Seven Star, para satisfacer la obligación de manutención de los niños JORGELIS MINERVA Y JORVIS MANUEL COLINA AZUAJE.- B) Medida de embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional que le corresponda corresponder al demandado de autos, ciudadano JORGE LUIS COLINA RODRIGUEZ.-C) Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales concepto que le puedan corresponder a los niños de autos.- E) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, antigüedad, retroactivo, Caja de Ahorros, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras de los niños de autos. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberá ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MAIBELYN AZUAJE, antes identificada o remitirla en Cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 14634.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 p.m.)

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO ACC: