REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4202-08
En el día de hoy jueves doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3B, ubicada en la avenida 2, el Milagro, entre calles 76 y77, Residencias YURUANI, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.101.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405 a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano LUIS HERNAN FEERNANDEZ FINOL ya identificado en actas, en contra del ciudadano TAJEDDINE MUKARREN AYSAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.676.945. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano TAJEDDINE MUKARREN AYSAR, antes identificado, quien es parte demandada en el presente juicio, y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadano TEJADDINE MUKARREN AYSAR, ya identificado, con la asistencia del abogado MARCELO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.878, expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante Ciudadano LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,oo); el cual corresponde al monto adeudado mas gastos ocasionados, dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), en este acto en cheque girado por el Banco Provincial signado con el No. 00005443, contra la Cuenta Corriente Bancaria No.0108-0059-51-0100246890 y para el día 12 de marzo de 2009. La Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00). En este estado presente la parte actora abogado LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL ya identificado expuso: “En nombre propio, acepto el convenimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 AM), del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL