El día de hoy, 04 de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:20 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: YACLISA DEL CARMEN CUEVAS ESTRADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.206.431 a favor de los niños y/o adolescentes: TOBILA CUEVAS, en contra del ciudadano: EDWIN ALBERTO TOBILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.214.046 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana YACLISA CUEVAS, antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio MARIA ROSARIO GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad N° V-10.443.921 inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N°69711 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Unidad Educativa Andrés Bello, ubicada en el Sector El Danto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):YALITZA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad numero:V 9.113.250- En su carácter de: COORDINADORA ADMINISTRATIVA del la Unidad Educativa Andrés Bello.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para EJECUTAR las medidas de Embargo decretadas en esta misma fecha, sobre un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano EDWIN MARTINEZ, antes identificado como docente de la Unidad Educativa Andrés Bello, por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, Fideicomisos e Intereses en caso de despido, jubilación o muerte que le puedan corresponder al demandado al servicio de esa empresa y sobre el cien por ciento (100%) del beneficio que se otorga a los hijos de los trabajadores de esa institución por concepto de Prima por hijo, Juguetes y Útiles Escolares.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1.-
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