En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las Once en punto (11:00) de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto la medida de secuestro decretada en el Juicio de Querella Interdictal Restitutoria seguido por la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A, S.A. en contra de la Ciudadana Bilda Labrador por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y para lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado Alexis Chirinos, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.210.356 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125, se trasladó y constituyó este órgano ejecutor en un inmueble-vivienda ubicado en la Carretera L con la Avenida 32 derecha via prolongación Campo Elias en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana Bilda Mixdaly Labrador Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.301.325 quien es parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó al tribunal que trasladaría sus enseres y bienes personales cerca de allí al lugar donde trabajaba.- En este estado pasa el tribunal a designar como Secuestrataria Judicial a la empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A., en la persona de su apoderado Judicial Alexis Chirinos, antes identificado, y a quien este Juzgado impuso del Cargo recaído en su persona en representación de la empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A..-