En el día de hoy, Once (11) de Febrero del año dos mil nueve (2009); siendo la s Once y Quince (11:15) minutos de la Mañana, en horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo jurada como fue la urgencia del caso señalada y solicitada por el abogado actor ARGENIS OLIVERO , titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.918.232 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42554, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS S & C. C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A., incoado por ante EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y para la cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, Abogado ARGENIS OLIVERO, antes identificado se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A., (CPVEN) ubicada en la calle Independencia, sector las Morochas, Muelle CPVEN en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del Objeto de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano GUIDO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.791.363, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Administrador de la empresa demandada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, C.A., (CPVEN), y que de inmediato se comunicaría con la base en Maracaibo para participar de la medida.-
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