REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4730
En horas de Despacho del día de hoy cuatro ( 04 ) de Febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las once y veinte minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle Freites con calle Caracas, Nº 67, sector las Morochas en Ciudad Ojeda en la Parroquia Alonso de Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio CAROLINA JOSEFINA PAZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.576, en su condición de apoderado judicial de la parte actora a objeto de ejecutar la DESOCUPACION DEL INMUEBLE ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULI, en juicio por DESOCUPACION, seguido por el ciudadano ASDRUBAL ENRIQUE ROBLES ROMERO en contra de la ciudadana MARTINEZ CHIRINOS DE VALERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que dijo llamarse MARILIZ CHIRINOS DE VALERO y manifestó no presentar identificación personal por no tenerla en este momento y ser la parte demandada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: Pido al tribunal ejecutor se sirva ejecutar el desalojo ordenado por el Juzgado de la Causa. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.179, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. Seguidamente el perito, ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la calle Freites, con calle Caracas Nº 67, sector las Morochas EN Ciudad Ojeda en la Parroquia Alonso de Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituido por una casa quinta, constante de sala comedor, tres (03) cuartos dormitorios, un (01) porche, un (01) baño y una cocina, dicho inmueble se encuentra edificado, sobre un lote de terreno que se dice ser ejido y mide VEINTE METROS (20mts) de frente por VEINTIOCHO METROS (28mts) de fondo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva suspender la ejecución de la medida, por cuanto en el sitio donde se procedía a la desocupación del inmueble se presentaron un grupo de personas en apoyo a la ciudadana MARILUZ CHIRINOS DE VALERO, que no permitieron la salida de los camiones que tenían los bienes muebles del inmueble a ser desocupado, con amenazas de quemar los mismos y amenazar verbal en contra del tribunal, sus acompañantes y funcionarios de seguridad.