REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4741
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES, C.A, ubicado en la avenida 41 entre la N y la Vargas, en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 117.276, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL OXI FRANCO, C.A contra LA SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES, C.A, Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GIUSEPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cedula de identidad N° V 7.737.386, en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.104. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expone: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los bienes que señalare en este acto, y con la asistencia del perito avaluador, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No 4.014.170, designado y juramentado en auto de esta misma fecha, se procede a la identificación de los mismos. En este estado el perito avaluador, ya identificado, expuso: Se trata de de tres (03) vehículos con las siguientes características: 1) Un vehiculo: Tipo: camioneta pick up; marca: Ford; modelo: F-150; Año: 2004; Color: Blanco; Placa: 60KJAE; Serial de carrocería: 8YTEF172948-A25632; Serial del motor: 4A25632, en las siguientes condiciones; Pintura y tapicería en regular estado, con un pequeño rayón en el guardafango trasero izquierdo, tiene radio, aire acondicionado, caucho de repuesto; gato y llave de cruz, en funcionamiento, valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). 2) Un vehiculo clase: Camión; tipo: chuto; Uso: Carga; Placa del vehiculo: 663GAZ; serial de carrocería; R609TV10052; Serial del motor: 7118P2009; Marca: Mack; Modelo: R609TV; Año:73; Color Amarillo; En buenas condiciones, no tiene batería, ni radio ni aire acondicionado, pintura en regular estado, no esta en funcionamiento, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). 3) Un vehiculo: Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Modelo: Cargo; Año: 2002; Color: Blanco; Placa: 16MLAE; Marca: Ford; serial del motor: 30645743; Nro de ejes: 2; Tara: 7700; capacidad de carga 4650; Servicio: privado; En buen estado de tapicería y pintura, no tiene la taraba del fanclucht, tiene cauchos de repuesto y llave de cruz y gato, valorado en la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 27.090,46). Todos los bienes antes mencionados han sido valorados e su totalidad por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 82.090, 46). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: Solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial y el articulo 545 del Código de procedimiento Civil, se deje como depositario de los bienes, una vez embargados a la persona en cuyo poder se hallaban en el momento de ejecutar la medida, en este caso al representante de la empresa demandada.