REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 12 de febrero de 2009.
198° 149°
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de noviembre del 2008, en la cual este Tribunal declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS, asimismo visto el desistimiento de la apelación interpuesta por dicha ciudadana. Además de la TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada en fecha 27 de noviembre del 2008, entre la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS, parte actora y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.812.049, y anteriormente de N° E-81.449.981, divorciada y de este domicilio, asistida por la abogada TATIANA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.890, por una parte y por la otra el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su condición de apoderado de la parte demandada ciudadana CORINA DEL ROSARIO TRIVELLA BEAMUD, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.822.053, y expusieron: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes proceden a celebrar una transacción la cual queda regulada por las disposiciones que a continuación se describen: Primera: La Actora reconoce que como consecuencia de la medida practicada en el presente juicio y vista la declaratoria sin lugar de la demanda, a la Demandada, se le han causado daños que ambas partes después de largas conversaciones en tal sentido, se ha tasado en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000, 00), suma ésta que la Actora, se compromete a pagar en la forma que luego se determina. Segunda: Las partes deciden dar por resuelto el contrato de arrendamiento que las ligaba. En tal sentido la Actora, recibe el inmueble arrendado en las condiciones en que éste se encuentre, siendo por su cuenta el pago de cualquier derecho o emolumento que se adeudare por razón de la medida decretada y practicada sobre dicho inmueble. En cuanto a la demandada ésta declara recibir a su satisfacción el depósito que había entregado en garantía de las obligaciones surgidas en virtud del referido contrato de arrendamiento.
La demandada entrega el inmueble arrendado completamente solvente en cuanto a los servicios de electricidad y agua se refiere.
En razón del contenido de esta cláusula y dejando a salvo lo expuesto en la disposición primera de esta transacción, una vez suscrito este acuerdo nada más tienen que reclamarse en relación con las condiciones en que se encuentra el inmueble arrendado o por los servicios de que está dotado, señalados o no en el presente acuerdo. TERCERA: la suma señalada en la cláusula primera de este contrato transaccional, lo pagará la Actora en la siguiente forma: a) Una inicial de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, 00), mediante la entrega de las sumas de dinero que la Demandada ha consignado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Exp. N° 06-297, con un total de TRES MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600, 00), y el saldo de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400, 00) en dinero en efectivo. B). Mediante el pago de diez (10) cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00), cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de diciembre del 2008, y así cada treinta (30) días. C) Una cuota a vencerse el día 31 de octubre de 2009, con monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00). D) Seguidamente diez (10) cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de noviembre del año dos mil nueve y así cada treinta (30) días. E) Una cuota a vencerse el día 30 de septiembre de 2010, con monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00). f) Seguidamente dos (2) cuotas de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) cada una, venciendo la primera de ellas el día 30 de octubre del año dos mil diez y la segunda el 30 de noviembre de dos mil diez. La referida suma devengará un interés mensual del uno por ciento (1%) sobre el saldo adeudado. Quedando acordado entre las partes que el atraso en el pago de dos o más cuotas de las aquí convenidas, dará derecho a la Actora a considerar la obligación como de plazo vencido, pudiendo solicitar el pago de la totalidad del saldo adeudado como si se tratare de una obligación de plazo vencido. Por cuanto la actora tiene clara las fechas en que debe realizar los pagos aquí convenidos, renuncia al término que le concede la Ley a los efectos de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, por lo que una vez solicitada la misma por el incumplimiento en el pago, el Juez de la causa podrá decretar directamente su ejecución forzosa. La Actora puede pagar en cualquier momento el saldo de la deuda aquí contraída. Los pagos se realizaran en el bufete del abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, ubicado en la oficina N° 1, del Edificio Residencias Unión, en el cruce de la Avenida 4 de Mayo, con calle Narváez, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien expedirá el recibo correspondiente a la suma recibida.
CUARTA: Igualmente en este acto la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS, con la asistencia de la profesional señalada, expone: A fin de garantizar a la ciudadana CORINA DEL ROSARIO TRIVELLA BEAMUD, el pago de la suma adeudada, en su condición del propietaria del inmueble que le fue arrendado a dicha ciudadana, constituyó a su favor hipoteca especial y de primer grado sobre el inmueble J-17 de la manzana J, calle 4, de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una parcela de terreno que mide seis metros con sesenta centímetros (6, 60 mts.) de frente por dieciocho metros (18) de fondo y la casa sobre ella construida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela J-16, Sur: Con la parcela J-18; Este: con la Calle N° 4 y Oeste: con la parcela J-12, copia de cuyo documento de propiedad acompañó a la presente transacción. Asimismo acompañó copia de la sentencia de divorcio de la ciudadana CECILIA WOENCKHAUS, de la cual se evidencia, además que durante su matrimonio no se adquirieron bienes, por lo que el inmueble hipotecado es de la sola y única propiedad de dicha ciudadana. La garantía que aquí se constituyó es hasta por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), a fin de garantizar el pago de la suma adeudada, sus intereses y los honorarios de abogado en el caso de que se trabare ejecución de la transacción celebrada en el presente juicio, los cuales aceptó en el treinta por ciento (30%) de la suma adeudada para el momento de solicitar la ejecución. Igualmente quedó obligada a no enajenar, ni gravar en forma alguna el referido inmueble sin que se haya pagado la suma adeudada o sea autorizada para ello por su acreedora. Como consecuencia de la garantía que se constituye mediante el presente documento ruego al Tribunal se sirva oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, notificando la constitución del presente gravamen hipotecario. El inmueble dado en garantía fue adquirido por ella según consta del documento inscrito por ante la referida oficina de Registro, el día 12 de junio del 1985, bajo el N° 30, del tomo 5°, del protocolo primero.
QUINTA: Ambas partes solicitan se suspenda la medida decretada y practicada en el presente juicio, haciéndose entrega del inmueble a la señora CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal mantener en el Despacho el presente expediente hasta tanto la Actora cumpla con el pago de la suma mencionada en la cláusula primera de esta transacción.
SÉPTIMA: Las partes que suscriben solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción.
El Tribunal HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Circunscripción Judicial, en fecha 15 de junio del 2008. Se ordena igualmente oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Mariño, notificándole lo conducente respecto a la constitución del gravamen hipotecario recaído sobre el inmueble J-17, de la manzana J, Calle 4, de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una parcela de terreno que mide seis metros con sesenta centímetros (6, 60 mts.) de frente por dieciocho metros (18) de fondo y la casa sobre ella construida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela J-16, Sur: Con la parcela J-18; Este: con la Calle N° 4 y Oeste: con la parcela J-12, el cual está Registrado bajo el N° 30, folios vto. 106 al 110 vto., Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 1985. Archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción realizada. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Yanette González González

JJAV/ygg/wrr.-
Exp. N° 615/08


Porlamar, 12 de febrero de 2009.. 198° y 149°
Oficio N° 057/09
Ciudadano:
Registrador Inmobiliario Subalterno del Municipio Maneiro de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal ordenó en esta misma fecha que por TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS, parte actora y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.812.049, y anteriormente de N° E-81.449.981, divorciada y de este domicilio, asistida por la abogada TATIANA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.890, por una parte y por la otra el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su condición de apoderado de la parte demandada ciudadana CORINA DEL ROSARIO TRIVELLA BEAMUD, venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.822.053, la ciudadana CECILIA NELLY DEL CARMEN WOENCKHAUS, constituyó a favor de la ciudadana CORINA TRIVELLA BEAMUD, hipoteca especial y de primer grado sobre el inmueble J-17 de la manzana J, calle 4, de la Urbanización La Arboleda, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituido por una parcela de terreno que mide seis metros con sesenta centímetros (6, 60 mts.) de frente por dieciocho metros (18) de fondo y la casa sobre ella construida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con la parcela J-16, Sur: Con la parcela J-18; Este: con la Calle N° 4 y Oeste: con la parcela J-12, el cual está Registrado bajo el N° 30, folios vto. 106 al 110 vto., Protocolo Primero, Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 1.985
Notificación que se le hace a los fines legales correspondiente.
Dios y Federación
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso.

JJAV/ygg/wrr. EXP. N°. 615/08