República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.383, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. JUAN CARLOS PABON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.710, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.458.728, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 08-10-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.383, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.458.728, de este domicilio.-
En fecha 13-10-2008, comparece el Dr. JUAN CARLOS PABON, apoderado judicial de la parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 15-10-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.458.728, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 21-10-2008, comparece el ciudadano el ciudadano JOSE CHONG en su condición de Alguacil de este Despacho y mediante diligencia consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 24-11-2008, comparece el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, debidamente asistido por el Dr. JUAN CARLOS PABON, parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa. En esa misma fecha otorga Poder Apud-Acta en el presente juicio.-
En fecha 25-11-2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y ordena su evacuación.-
En fecha 02-12-2008, vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas en el presente procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dice: “Vistos”
En fecha 02-12-2008, comparece el Dr. JUAN CARLOS PABON y consigna escrito solicitando al Tribunal dicte la Sentencia.-
Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante Dr. JUAN CARLOS PABON, actuando en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, identificados en autos, demandó el Desalojo por Falta de Pago sobre un inmueble constituido por una vivienda sin numeración, ubicada en la Calle Principal del Sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, suscrito con la ciudadana CARMEN AGUILERA, celebrándose contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado desde hace dos años, pactándose como pago mensual de arrendamiento la suma de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) Ciento Treinta Bolívares Fuertes (B.F. 130,00), que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre del año 2007 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2008, igualmente se suscribió un compromiso voluntario de entregar el inmueble desde el año 2006 acogiendo una prórroga para buscar vivienda de seis meses, lo que tampoco cumplió la demandada, fundamentando la acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 1.264 y 1.167 del Código Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ciudadana CARMEN AGUILERA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.383, de este domicilio, contra la ciudadana CARMEN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.458.728, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a la demandada CARMEN AGUILERA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una vivienda sin numeración, ubicada en la Calle Principal del Sector Achipano, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
A tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.274-08
Sentencia Definitiva.
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