REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de febrero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 28-01-2009, suscrita por la ciudadana IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA SILVA, parte actora en la presente acción, debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, así como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que en el presente caso se evidencia que la ciudadana IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA SILVA, parte actora en la presente acción se encuentra debidamente asistida por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010, quien mediante diligencia de fecha 28-01-2009, procedió a desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la ciudadana IRDA JOSEFINA ESPARRAGOZA SILVA, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con los extremos contemplados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: En cuanto a la devolución de los originales que cursan a los folios 14 al 22 del cuaderno de medidas, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución, con expresa mención que los mismos cursaron a los autos del presente expediente, los cuales serán devueltos una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
QUINTO: se ordena la suspensión de la medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por auto de fecha 09-12-2008, así como la de embargo decretada en fecha 08-01-2009, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran depositados en las cuentas de ahorros Nros. 01080062510200205519 y 01080062510200336524 del Banco Provincial a nombre del ciudadano DALMIRO GUERRA GIL y de la cuenta corriente Nro. 01080062590100036132 del referido ciudadano en la misma entidad bancaria, así como de las cuentas corrientes del Banco de Venezuela N° 01020144-660000020462 y del Banco Occidental de Descuento Nros. 01160055710005619424 y 01160027110003729222.
SEXTO: Se ordena recabar la comisión librada en fecha 08-01-2009, en el estado en que se encuentre. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. JERJES DORTA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

JDM/MLL/pbb.- Abg. MARIA LEÓN LÁREZ
EXP. N° 10.593-08.-