REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO HIGUEREY MENDEZ Y ARINES GRACELA MORI NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.198.261 y 12.662.482, respectivamente, domiciliados en la calle Principal casa sin numero, de el Salado, Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado ERWIN RAFAEL PADILLA GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.109.
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de mayo de 2003; que de su unión conyugal no procrearon hijos; que durante su matrimonio no se adquirieron bienes, por lo que no hay comunidad de gananciales que liquidar; que cuando contrajeron matrimonio fijaron su residencia domiciliados en la calle Principal casa sin numero, de el Salado, Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta; que la relación empezó a deteriorarse en lo que respecta a comunicación y comprensión, cambiando sus actitudes, por lo que en fecha 18 de junio del año 2008, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Fue recibida por distribución el día 28-07-2008 (vto. f. 4).
Por auto de fecha 04-08-2008 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.
En fecha 30-10-2008 (f. 6), la secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de que le suministraron las respectivas copias para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la misma en fecha 03-11-2008 ( Vto. 6 y 7).
Por diligencia del 20-11-2008 (f. 8 y 9), la alguacil titular de éste Juzgado, consignó en un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21-01-2009 (f. 10), el Juez Temporal de éste Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se desprende de las actas que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien a pesar de la anterior circunstancia no compareció a expresar su opinión sobre la presente acción, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos LUIS EDUARDO HIGUEREY MENDEZ Y ARINES GRACELA MORI NUÑEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO HIGUEREY MENDEZ Y ARINES GRACELA MORI NUÑEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26-05-2003 por ante Prefectura del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N° 33; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JERJES DORTA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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JDM/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.412-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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