REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
Vista la demanda de VIA EJECUTIVA, presentada por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.981, mediante el cual solicita el pago de la suma por concepto del capital adeudado por la compensación acordada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, el pago de los intereses moratorios vencidos, el pago de la corrección monetaria o ajuste de la moneda por causa de la inflación, así como las costas procesales, el Tribunal a los efectos de proveer observa que:
De los documentos aportados por la parte demandante, específicamente el cursante a los folios 12 al 15 consistente en el acta de Asamblea celebrada en fecha 13 de enero del 2009, emerge que los ciudadanos JHON ELEAZAR MARIN PEREZ y MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ, manifestaron que: “… 1.) Aprobación o no de las gestiones judiciales y de venta del inmueble de la Compañía por parte de Ivan Gómez Millán; 2) Revocatoria de los poderes otorgados a Ivan Gómez Millán y 3) Compensación pos las gestiones realizadas por Ivan Gómez Millán…” Estas circunstancias si bien podrían constituir un reconocimiento sobre actuaciones profesionales del mencionado abogado carecen de referencias que permitan discernir sobre la fecha o la oportunidad en que la supuesta obligación sería cumplida por la empresa GRUPO NEPTAJOPHN C.A , todo lo cual genera dudas sobre la liquidez y exigibilidad de la deuda que se pretende reclamar por la vía ejecutiva.
En tal sentido, conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil el cual exige que para optar por la vía ejecutiva se requiere que la obligación conste en documento público o privado reconocido y que demuestre claramente que la misma es líquida y exigible y/o de plazo vencido, se estima que bajo tales circunstancias, esto es la inexistencia de datos concretos que permitan determinar la fecha de pago o de cumplimiento de la obligación presuntamente asumida por la empresa antes mencionada a favor del demandante, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, y Así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.698-09