REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 12 de febrero de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos DENIS JOSÉ MENDES GONCALVES y ANA VICTORIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.041.431 y 13.541.763, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 20-07.06 (f. 19), comparece el ciudadano DENIS JOSÉ MENDES GONCALVES, debidamente asistido de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por haber trascurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre las partes. .
En fecha 26-07-06 (folio 20) se aboco al conocimiento de la causa quien sentencia y a los fines de proveer sobre la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12-02-04 efectuada por el ciudadano DENIS JOSÉ MENDES GONCALVES, se ordenó notificar de dicha solicitud a la cónyuge ciudadana ANA VICTORIA HERNÁNDEZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la misma, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.(folio 21).
En fecha 17-02-09 (folio 22) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA VICTORIA HERNÁNDEZ, quien debidamente asistida de abogado se dio por notificada del auto dictado por este Juzgado y manifestó su aceptación a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge, ciudadano DENIS JOSÉ MENDES GONCALVES.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el ciudadano DENIS JOSÉ MENDES GONCALVES en fecha 20-07-06 y ratificada por su cónyuge, ciudadana ANA VICTORIA HERNÁNDEZ, mediante diligencia suscrita en fecha 17-02-09, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 12-02-04 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos DENIS JOSÉ MENDES GONCALVES y ANA VICTORIA HERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 05-04-00, según consta del acta asentada bajo el Nro.8, folios 18, 19 y 20.
TERCERO:En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, (25) de febrero del año Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 7077-02.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA