REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de febrero de 2009
198° y 149°
Habiendo reasumido el cargo de Jueza Titular de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa
Vista la diligencia de fecha 17-02-2009, suscrita por la ciudadana DOMELA SALAZAR, debidamente asistido de abogado, a través de la cual en cumplimiento al auto de fecha 03-02-2009, aclaró que el ciudadano FRANCISCO MANUEL LAREZ también es heredero de la de-cujus DORELYS DEL VALLE LAREZ SALAZAR en su condición de padre, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos YASMILA ROSA NORIEGA VASQUEZ y ELEUDIS ANTONIO RODRIGUEZ CARREÑO, quienes fueron contestes en señalar que conocieron a la finada DORELYS DEL VALLE LAREZ SALAZAR e igualmente conocen a la ciudadana DOMELA DEL VALLE SALAZAR; que la primera de las nombradas era de estado civil soltera y que no dejó hijos ni esposo; y que su madre ciudadana DOMELA DEL VALLE SALAZAR es su única y universal heredera, éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DORELYS DEL VALLE LAREZ SALAZAR a los ciudadanos DOMELA DEL VALLE SALAZAR y FRANCISCO MANUEL LAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. 8.399.874 y 6.379.811 respectivamente, en su condición de padres de la causante antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGINDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2582-08