REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 0ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de febrero de 2009
198° y 149°
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2008, el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, actuando en su carácter de autos, solicitó sea determinado o fijado el cuantum de sus honorarios derivados de su gestión como defensor judicial en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, sigue ANA MARCELA GARBI CASTILLO, contra ADMINISTRADORA DE DESARROLLO SANTA ANA A.T.D, C.A, conforme a la opinión de dos abogados.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, (folios 29 y 30) se admitió la presente demanda, ordenando al efecto el emplazamiento de la parte demandada, “DESARROLLO SANTA ANA A.T.D., C.A”, los fines de que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes que conste en el expediente su intimación, para que rindiera cuentas de todas sus gestiones y negocios realizados , desde la fecha de su fundación, el día 22-02-95 hasta la actualidad, así como para que exhibiera los libros actualizados de la compañía como lo son el Libro de Actas de asambleas y de contabilidad, y se le advirtió a la intimada que si dentro de ese mismo plazo se opone a la demanda y esas circunstancias aparecieren apoyadas con pruebas escritas, se suspenderá el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda que sería dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, sin la necesidad de la presencia de los demandantes, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 11-03-05 (vuelto del folio 30) se dejó constancia por secretaría de haber sido librada la compulsa de citación y fueron certificadas las copias simples respectivas.
En fecha 07.04.2005 (f. 31 al 38), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de citación que se le libró a la empresa DESARRPOLLO SANTA ANA A.T.D, C.A, en la persona de la ciudadana EVA ANDRÉS DE BRACINI, en virtud de que no la pudo localizar.
En fecha 13.04.2005 (f. 39), compareció la abogada LUISA GARBI DE MARTÍNEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le librara el cartel de intimación respectivo, siendo acordado por auto de fecha 18-04-05 y librándose el mismo en esa misma fecha (folios 40 y 41).
En fecha 31-05-05 (folios 43 al 50) se recibió diligencia suscrita por la abogada LUISA GARBI DE MARTÍNEZ, en su carácter de autos, mediante la cual consigna los carteles de citación publicados en el diario “Sol de Margarita”.
En fecha 31-05-05 se ordenó agregar a los autos el referido cartel de intimación.
En fecha 20-06-05 (folio 52) se recibió diligencia suscrita por la abogada LUISA GARBI DE MARTÍNEZ, quien en su carácter de autos solicitó sea nombrado defensor judicial a la parte demandada
En fecha 28-06-05 (folio 53) se dictó auto mediante el cual se negó el anterior pedimento en vista de que no se había dado cumplimiento al artículo 223 del Código de procedimiento Civil en lo referente a la fijación del referido cartel y se ordenó comisionar para tal fin al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado a los fines de que procediera a fijar el cartel de intimación librado en fecha 18-04-05.
En fecha 04-07-05 (vuelto del folio 53) se dejó constancia de haber sido librada la referida comisión y el respectivo oficio. (folios 54 y 55)
En fecha 16-09-05 (folios 56 al 65), se dio por recibida la comisión conferida por sorteo de causas al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, debidamente cumplida..
En fecha 28-10-05 (folio 66 al 68) se recibió diligencia suscrita por la abogada LUISA GARBI DE MARTÍNEZ, quién en su carácter de autos, solicitó sea designado defensor judicial a la parte demandada, en vista de que se encontraba vencido el lapso para que ésta diera contestación a la demanda, siendo acordado por auto de fecha 03-11-05, designándose al abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI
En fecha 15-11-05 (vuelto del folio 68) se dejó constancia de haber sido librada la referida boleta de notificación y de haberse certificado las copias simples respectivas. (folio 69 y 70)
En fecha 24-01-06 (folios 71 y 73) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI
En fecha 30-01-06 (folio 74) se abocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente especial.
En fecha 30-01-06 (folio 75) se recibió diligencia suscrita por el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, quien aceptó el cargo de defensor judicial y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 06-03-06 (folios 76 al 78) se recibió escrito a través del cual el defensor judicial designado, abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, hizo formal oposición al presente juicio de rendición de cuentas.
Por auto de fecha 15-03-06 (folios 79 y 80) se ordenó suspender el procedimiento a los efectos de que el mismo conforme al articulo 673 del Código de Procedimiento civil, continuara por la vía del procedimiento ordinario, entendiéndose citada la parte demanda para contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al referido auto.
En fecha 22-03-06 (folios 81 y 82) se recibió escrito mediante el cual el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, en su carácter de autos, procedió a dar contestación a la demanda y alegó como defensa de fondo la falta de cualidad del demandante con fundamento en el artículo 310 del Código de Comercio.
En fecha 10-04-06 fue consignado el escrito de pruebas presentado por la apoderada actora y en fecha 18-04-06 (folio 84) por el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, siendo agregadas a los autos en fecha 25-04-06 (folios 83 al 89)
En fecha 03-05-06 (folios 90 al 96) fueron admitidas las referidas pruebas.
En fecha 26-06-06 (folios 97 y 98) se dictó auto mediante el cual se aclaró a las partes que una vez conste en autos el recibo de la respuesta del oficio librado al Registrador Primero mercantil de este Estado, se procederá a fijar el lapso para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 18-09-06 (vuelto del folio 100) se agregó a los autos el referido oficio.
En fecha 19-09-06 (folio 125) se aclaró a las partes que a partir de ese día comenzaba a transcurrir el lapso de los quince (15) días de despacho para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 17-10-06 (folio 126) se dictó auto aclarándole a las partes que la presente causa entraba en etapa de sentencia.
En fecha 18-12-06 (folio 127) se dictó auto mediante el cual se difirió el dictamen de la sentencia por exceso de trabajo.
En fecha 31-10-07 (folio 128) se abocó al conocimiento de la causa quien sentencia.
En fecha 31-01-07 (folios 143 y 144) se dictó fallo mediante el cual se declaró con lugar la presente demanda y se condenó en costas a la demandada.
En fecha 05-02-07 (folio 145) el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI presentó recurso de apelación al referido fallo, siendo escuchado el mismo en ambos efectos y ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del adolescente de este estado, librándose en esa misma fecha el referido oficio. (folio 147).
En fecha 09-04-08 (vuelto del folio 183) se le dio el respectivo reingreso al expediente emanado de la alzada en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el defensor judicial designado en la presente causa, abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, en contra del fallo dictado por este Juzgado en fecha 31-01-07, ordenándose el archivo del presente expediente.
En fecha 04-06-08 (folio 185) se recibió diligencia mediante la cual el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, en su carácter de autos, solicitó el nombramiento de dos abogados a los fines de que sea consultado y diera su opinión sobre los honorarios que le correspondían como auxiliar de justicia, siendo acordado por auto de fecha 12-06-08, fijándose de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil el tercer día de despacho siguiente a las 11:00a.m., para que tuviese lugar el acto de nombramiento de abogados consultores quienes estimarían el monto de las actuaciones realizadas en el presente juicio por el referido abogado.
En fecha 18-06-08 (folio 187 al 189) tuvo lugar el acto de abogados consultores, designándose a los abogados ANGELINA VOLPE GIARAMITA y JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a su notificación y acepten o no dicho cargo o en el primero de los casos presten el juramento de Ley, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas de notificación. .
En fecha 01-07-08 (folios 190 y 191) se recibió diligencia suscrita por la alguacil temporal de este Juzgado mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 07-07-08 (folio 192 ) tuvo lugar el acto de juramentación del abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, el cual juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 09-07-08 (folio 193 y 194) se recibió diligencia suscrita por la alguacil temporal de este Juzgado mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA.
En fecha 15-07-08 (folio 195) tuvo lugar el acto de juramentación de la abogada consultora recaído en la persona de la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, la cual juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Por auto de fecha 17-07-08 (folio 196) se exhortó al defensor judicial de la parte demandada abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, para que estimara el monto de sus honorarios profesionales con el objeto de que los abogados consultores tuviesen un punto de referencia a la hora de emitir opinión en torno al monto de los mismos, dando cumplimiento al mismo en fecha 25-11-08 (folio 197) estimando sus honorarios profesionales generados en la presente causa en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. F 1.000,00).
Por auto de fecha 28-11-08 (folio 198) se ordenó la notificación de los abogados consultores, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas. (folios 198 al 200).
En fecha 01-12-08 (folios 201 y 202) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, en su carácter de consultora designada en la presente causa.
En fecha 04-12-08 (folios 203 y 204) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de consultor designado en la presente causa.
En fecha 28-01-09 se recibió escrito presentado por la abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, mediante el cual rindió opinión sobre los honorarios del defensor judicial que actuó en la presente causa. (folio 205 y vuelto)
En fecha 09-02-09 se recibió escrito presentado por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, mediante el cual rindió opinión sobre los honorarios del defensor judicial que actuó en la presente causa. (folio 206 al 210)
Para decidir este Juzgado observa:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI en su condición de defensor judicial con ocasión al juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesto por la ciudadana ANA MARCELA GARBI CASTILO, contra ADMINISTRADORA DE “DESARROLLO SANTA ANA A.T.D, C.A, procedió en cumplimiento del artículo 226 del Código de procedimiento Civil a exigir el pago de sus honorarios profesionales, en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00) .
En este sentido con el propósito de resolver sobre dicho requerimiento se estima oportuno revisar sus actuaciones a partir del momento de la aceptación y juramentación, observándose que desplegó las siguientes:
-en fecha 22-03-06 procedió a oponerse al presunto incumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y adicionalmente a alegar como defensa lo siguiente:: “…La falta de cualidad del demandante”
- en fecha 18-04-06 presentó escrito de promoción de pruebas (folio 84) el cual fue debidamente admitido.
De lo anteriormente dicho se observa que el defensor judicial hizo formal oposición al presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS y procedió igualmente a ejercer en su oportunidad las defensas a favor de la parte demandada, como es la Falta de cualidad del demandante
Precisado lo anterior y con el fin de resolver el asunto planteado, es necesario puntualizar que la demanda de Rendición de Cuentas propuesta no fue estimada en dinero, dado que la parte accionante se limitó a referir que la Compañía Desarrollos Santa Ana A.T.D, C.A, es dueña de un lote de terreno y las edificaciones en el construidas, ubicada en el Sector Achípano de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, y que la demandada vendió el referido lote de terreno y sus edificaciones construidas en el desarrollo antes mencionado fue por la suma irrisoria de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) sin que el defensor judicial alegara defensa alguna vinculada con dicha omisión a fin de que la misma fuera subsanada o corregida, lo cual genera que no existen elementos o parámetros que permitan a este Juzgado verificar si el monto reclamado se adapta o no a las exigencias que contempla el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello, que atendiendo a lo señalado y al considerar independientemente de ello que el defensor judicial ejerció en forma oportuna la defensa relacionada con la falta de cualidad de la actora, la cual fue declarada procedente por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado mediante fallo de fecha 07-01-08, se concluye que las propuestas presentadas por los abogados consultores lucen excesivas y que el monto razonable que debe asignársele a los honorarios profesionales del defensor judicial no debe exceder de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5000,00) que es la cuantía mínima que tiene asignada este Juzgado, según Resolución Nro. 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha.
Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:” Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.”, fija prudencialmente los honorarios del defensor judicial abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00). Así se decide.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 8593-05.-
JSDC/CF/gdeo.-