REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 05-02-09 suscrita por el abogado GUSTAVO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 03-12-08 consigna copia fotostática del Acta de Asamblea de propietarios del Condominio de “Residencias Bahía Dorada” de fecha 12-08-07 y Acta de la Junta de Condominio de la referida Residencia; asimismo consigna copia fotostática de los Estatutos sociales de la empresa “XIFER ADMINISTRACIÓN, C.A”, a los fines de que sea homologado el acuerdo transaccional presentado por las partes en diligencia de fecha 25-11-08, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que las partes acuerdan que la demandada no asume ninguna responsabilidad por los costos y costas del proceso, de forma tal que no exista condenatoria en costas.
SEGUNDO: Que la demandada ciudadana GRETHEL MELISSA MOYA, conviene en la democión de las estructuras señaladas en el libelo de la demanda y objeto del presente proceso..
TERCERO: Que ambas partes acordaron como plazo perentorio para la realización de los trabajos de demolición el día 28 de febrero del año 2009, en el entendido de que dicho plazo es improrrogable.
CUARTO: Que homologado el presente acuerdo pasará a tener la fuerza de una sentencia pasada en cosa juzgada y su incumplimiento acarrearía la ejecución forzosa a costa de la demandada y la obligatoriedad del pago de las costas procesales causadas a la demandante, a saber la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 4.670,00).
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
-Que la parte actora estuvo representada por el abogado GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.695, según consta del poder general otorgado por la ciudadana XIOMARA BOADA CHACÓN, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil XIFER ADMINISTRACIÓN, C.A, quién funge como administradora del Condominio Residencias Bahía Dorada, .
-Que la ciudadana XIOMARA BOADA CHACÓN, actuando en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil XIFER ADMINISTRACIÓN, C.A, y facultada de conformidad con la Cláusula Octava del Acta Constitutiva de la referida empresa, inscrita en fecha 06-02- 02 por ante el Registro Mercantil Segundo de este estado, bajo el Nro. 33, Tomo 3-A, le otorgó poder en nombre de su representada al referido abogado quién se encuentra expresamente facultado para transigir en la presente causa.
-Que la Sociedad Mercantil XIFER ADMINISTRACIÓN, C.A, fue debidamente autorizada mediante asamblea de propietarios de fecha 16-10-07 a fin de ejercer las presentes acciones, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad horizontal.
-Que la parte demandada compareció con la debida asistencia jurídica.
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público, ni están prohibidas las transacciones.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación el acuerdo transaccional de fecha 25-11-2008, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo
EXP. N° 10.325-08