REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de febrero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 12.01.09 suscrita por la abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 46.049, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de la dispositiva del fallo dictado por este Juzgado en fecha 12.08.08 específicamente en el particular primero, el Tribunal para proveer observa:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En atención a la norma precedentemente transcrita aplicable a esta acción, se extrae que dicha solicitud debe estar dirigida a todas aquellas posibles modificaciones que el juez puede hacer de su sentencia, que abarca no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también la inclusión de omisiones y la rectificaciones de errores de copia, de referencias o cálculos numéricos así como también la ampliación de la sentencia siempre y cuando no se modifique lo decidido.
En el presente caso se observa que la solicitud de aclaratoria del fallo dictado el 12.08.08, está centrada en:
“...En virtud de que en la presente demanda de cumplimiento de contrato, se dictó sentencia definitiva en la cual declara en su particular “Primero” Sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra de INVERSIONES SAI, C.A, antes identificada. Hago la observación al Tribunal que las partes nombradas no son las partes ni demandante, ni la demandado, es por lo que solicito al presente Tribunal aclaratoria de la presente sentencia....”.

En este caso, se desprende que en efecto tal como lo planteó la diligenciante en el fallo se cometió el error de copia al colocar de manera errónea en la parte dispositiva específicamente en el particular Primero “sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra de la empresa INVERSIONES SAI, C.A, antes identificados, siendo la correcto “sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano JAIME ALEMANY NAVARRA en contra del ciudadano PABLO LUNA TERAN, antes identificados”.
En tal sentido, se dispone su corrección en los siguientes términos:
Donde se lee: “PRIMERO: Sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra de la empresa INVERSIONES SAI, C.A, antes identificados”, debe leerse: “PRIMERO: Sin lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano JAIME ALEMANY NAVARRA en contra del ciudadano PABLO LUNA TERAN, antes identificados”.
Queda así corregido el fallo publicado el día 12.01.09, debiéndose tomar el presente auto como un complemento del mismo.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JERJES DORTA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N°. 9041-06.-
JDM/CF/nv.-