REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 05-02-2009, suscrita por el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALIRIO JOSÉ ESCALONA REATEGUI, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se proceda al archivo respectivo, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que en este caso aún no se ha efectuado la intimación del ciudadano MARIO ROSARIO QUIJADA parte demandada en la presente causa.
- que el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.416, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALIRIO JOSÉ ESCALONA REATEGUI, según consta del poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 09-10-2008, bajo el N° 87, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que en la materia tratada en la presente causa no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo antes transcrito, y en vista de que la parte actora por intermedio de su apoderado quien según el mandato que cursa en copia simple desde el folio 10 y 11 se encuentra debidamente facultado para desistir del procedimiento. Por esa razón, se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 05-02-2009, sobre dos lotes de terreros continuos, ubicados en la población de Tacarigua, en jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, el primero consta de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 552 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes lineros y medidas: NORTE: en veintitrés metros ( 23 Mts) con terreno propiedad de SHOPPER IMPORT, C.A.; SUR: en veinticuatro metros ( 24 Mts) con terrenos de JOSE LUIS ROSARIO QUIJADA; ESTE: Con Calle en proyecto y OESTE: En veinticuatro metros ( 24 Mts) con terrero de MIGUELINA QUIJADA DE ROSARIO; el segundo con un área superficial aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 750 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco Metros 25 Mts) con propiedad de Petronila Quijada de Rosario, SUR: En veintitrés metros (23 Mts) con terreno propiedad de SHOPPER IMPORT, C.A; ESTE: con calle en proyecto y OESTE: en treinta metros ( 30 Mts) con propiedad de MIGUELINA QUIJADA DE LINARES Participada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Gómez de este Estado con oficio N° 19.742-09, para lo cual se dispone que la alguacil de este Juzgado consigne a los autos el oficio referido a los fines de Ley.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. JERJES DORTA. LA SECRETARIA.-
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 10.519-08.-
JD/CF/pbb.-