REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.829.909.
APODERADO JUDICIAL: abogado VICTOR MARIN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87501.
II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, asistido por el abogado VICTOR MARIN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87501.
Afirma el solicitante que en su partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Jefatura Civil hoy Prefectura de la actual Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 100, folio 36 de los libros de registro civil respectivo, se incurrió en el error material de identificarlo con el apellido MARIN VARGAS, siendo lo correcto MARIN BOADAS, así como el apellido de su madre al identificarla como VARGAS DE MARIN, siendo lo correcto BOADAS DE MARIN y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 768, 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 23-07-08 (f. vto 03).
En fecha 23-07-08 (f. 04 al 16) el solicitante debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 30-07-08 (f.17), se admitió la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07-08-08 (f.18) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, debidamente asistido de abogado y consignó poder apud acta. La secretaria titular de este despacho certificó que fue otorgado en su presencia y el otorgante el referido poder. (f. 21).
En fecha 12-08-08 (f. 22) se dictó auto ordenando corregir la enmendadura o falla detectada en el auto de fecha 30-07-08.
En fecha 14-08-08 (f. 23) La Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada en fecha 30-07-08, se dejó constancia en fecha 17-09-08 (fvto 23) de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 01-10-08 (f. 25 y 26) la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 08-10-08 (f. 27) se recibió diligencia suscrita por el solicitante debidamente asistido de abogado, mediante la cual requirió la expedición del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. Siendo acordado por auto del 15-10-08 e igualmente se dejó constancia de haberse librado el mismo (f. 28 y 29).
En fecha 23-10-08 (f. 30) se recibió diligencia suscrita por el abogado VICTOR MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.501 en su carácter acreditado en autos, a través de la cual procedió a retirar el cartel de emplazamiento para su publicación.-
En fecha 28-10-08 (f. 31 y 32), el abogado de la parte solicitante VICTOR MARIN consignó ejemplar publicado en el diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha ( f. 33).-
Por auto de fecha 19-11-08 (f. 34), se ordenó efectuar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 28-10-08 exclusive hasta el 18-11-08 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho
Por auto del 19-11-08 (f.35), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, aadvirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (f.36).
Por diligencia de fecha 08-11-08 (f.37 y 38) la alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Por auto de fecha 15-01-09 (f. 39) el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se le concedió a las partes un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive para que ejercieran los recursos a que hubiere lugar.
En fecha 21-01-09 (f. 40 al 44) se recibió diligencia suscrita por el abogado VICTOR MARIN con el carácter que tiene acreditados en los autos y consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles.
Por auto de fecha 28-01-09 (f. 45), se ordenó efectuar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 08-12-08 exclusive hasta el 14-01-09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 28-01-09 (f. 46) se dictó auto negándose la admisión de las pruebas porque fueron promovidas extemporáneamente.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, destinada a subsanar el error en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de Registro Civil llevado por ante la Jefatura Civil hoy Prefectura de la actual Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 100, folio 36 de los libros de registro civil respectivo, al identificarlo con el apellido MARIN VARGAS, siendo lo correcto MARIN BOADAS, así como el apellido de su madre al identificarla como VARGAS DE MARIN, siendo lo correcto BOADAS DE MARIN.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.-Copia certificada de la partida de nacimiento (f. 05) del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, expedida por la Prefecto de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-11-1943, de la cual se evidencia que fue presentado por ante esa Primera Autoridad Civil, un niño por el ciudadano ISMAEL MARIN, quien nació el día 07-11-1943 que dicha acta fue asentada bajo el N° 100, folio 36, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
2.-Copia certificada de la partida de nacimiento (f. 06) del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, expedida por la Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-11-1943, de la cual se evidencia que fue presentado por ante esa Primera Autoridad Civil, un niño por el ciudadano ISMAEL MARIN, quien nació el día 07-11-1943 que dicha acta fue asentada bajo el N° 100, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
3.-Copia certificada de la partida de nacimiento (f. 07) de la ciudadana CRISTINA MARGARITA, expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-01-1912, de la cual se evidencia que fue presentado por ante esa Primera Autoridad Civil, una niña por el ciudadano RAMON MALAVER, quien nació el día 08-01-1912 que dicha acta fue asentada bajo el N° 22 vto del folio 11 y 12, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
4.- Copia certificada del acta de defunción (f. 8), expedida por el Registrador Civil del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 09-06-2008, asentada bajo el N° 07, folio 07 y vuelto correspondiente al año 2006, la cual se infiere que la ciudadana CRISTINA BOADAS DE MARIN, madre del solicitante, falleció el día 03 de febrero de 2006 en la Clínica “Juan Griego”, ubicada en la 2da transversal sector Laguna Honda, Juan Griego, Jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar que el finado dejó ocho (8) hijos de nombres: ALFONZO RAMON MARIN BOADAS, JUANA BAUTISTA MARIN DE VELASQUEZ, ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, JUAN BAUTISTA MARIN BOADAS (difunto), ASCENCIÓN DEL CARMEN MARINA BOADAS, VICTOR JOSE MARIN BOADAS, CIRA MARGARITA MARIN BOADAS y FLOR EVEDIA MARIN DE SANTORIO. Tuvo dos (2) hijos más de nombres: EVEDIA DEL CARMEN ORDAZ DE RIVAS y CARMEN JOSEFINA ORDAZ DE VELSQUEZ.
5.- Copia Certificada del acta de Matrimonio (f.09), expedida por la Prefecto de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 12.06.2008, donde se infiere que en fecha 24.03.1943, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos YSMAEL MARIN y CRISTINA BOADAS, quedando asentada bajo el N°. 06, vuelto del folio 05 al folio 06 y su vuelto, se tiene como fidedigna conforme artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.


6.- Copia de la Cédula de identidad (f. 10), del ciudadano ISMAEL MARIN, expedida en fecha 18-09-86 por la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, así se decide.
7.- Copia de la Cédula de identidad (f. 11), de la ciudadana CRISTINA BOADAS DE MARIN, expedida en fecha 08-09-86 por la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil .Y así se decide.
8.- Copia de la Cédula de identidad (f. 12), del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, expedida en fecha 07-11-43 por la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil .Y así se decide. .
9.- Copia Fotostática de Certificado de Bautismo (f. 13), del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, expedida en fecha 03-07-08, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil .Y así se decide.
10.-Copia Fotostática de Certificado de Bautismo (f. 14), del ciudadano JUAN BAUTISTA MARIN BOADAS, expedida en fecha 03-07-08, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil .Y así se decide.
11.- Copia Fotostática de Certificado de Bautismo (f. 15), del ciudadano VICTOR JOSE MARIN BOADAS, expedida en fecha 03-07-08, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
12.- Copia Fotostática de Certificado de Bautismo (f. 16), de la ciudadana ASENCION DEL CARMEN MARIN BOADAS, expedida en fecha 03-07-08, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil .Y así se decide.
13.-Copia certificada de la partida de nacimiento (f. 42) de la ciudadana ASCENSION DEL CARMEN, expedida por la Prefecta encargada de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.947, de la cual se evidencia que fue presentada por ante esa Primera Autoridad Civil, una niña por el ciudadano ISMAEL MARIN, quien nació el día 15-05-1947 que dicha acta fue asentada bajo el N° 43 FOLIO 17, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
14.-Copia certificada de la partida de nacimiento (f. 43) del ciudadano VICTOR JOSE, expedida por la Prefecta encargada de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.948, de la cual se evidencia que fue presentado por ante esa Primera Autoridad Civil, un niño por el ciudadano ISMAEL MARIN, quien nació el día 15-06-1948 que dicha acta fue asentada bajo el N° 44 vto del folio 18, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar la partida de nacimiento del solicitante se identificó, con el apellido MARIN VARGAS, siendo lo correcto MARIN BOADAS, así como el apellido de su madre al identificarla como VARGAS DE MARIN, siendo lo correcto BOADAS DE MARIN, de forma tal que se evidencian los errores alegados mediante la presente solicitud. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en efecto en la partida de nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS se incurrió en los errores materiales que se señalaron en la solicitud, al identificar al solicitante con el apellido MARIN VARGAS, siendo lo correcto MARIN BOADAS, así como el apellido de su madre al identificarla como VARGAS DE MARIN, siendo lo correcto BOADAS DE MARIN, que es conforme a las pruebas documentales aportadas, como realmente corresponde. Es por ello que se acuerda la Rectificación del acta en los términos que fue planteado en la solicitud que encabeza esta actuación. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS, asentada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Jefatura Civil hoy Prefectura de la actual Parroquia Sucre del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 100, folio 36 de los libros de registro civil respectivo
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “MARIN VARGAS” debe decir: “MARIN BOADAS”, y donde aparece identificada su madre como “VARGAS DE MARIN”, debe decir: “BOADAS DE MARIN”, que es como realmente corresponde, de acuerdo al merito de las pruebas que fueron aportadas.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal, con el objeto de que ambos funcionarios se sirvan corregir el error en que se incurrió al momento de asentar en fecha 19.11.1943 la partida de nacimiento del ciudadano ISMAEL ANTONIO MARIN BOADAS asentada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Jefatura Civil hoy Prefectura de la actual Parroquia Sucre del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 100, folio 36 del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1943.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a la parte solicitante de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil nueve (2009). AÑOS 198° y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JERJES DORTA MARTINEZ. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JDM/CF/cma.-
EXP. N° 10.407-08
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-