REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 9010
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CATERINA BERGAMO BERGAMO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.009.202, y de este domicilio.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NIKOS CARAGIANNIS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.656.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de diciembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CATERINA BERGAMO BERGAMO, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO, MARIA ANTONIA BERGAMO BERGAMO, GIUSEPPE SALVATORE BERGAMO BERGAMO y FRANCA ROSALÍA BERGAMO BERGAMO, la primera de nacionalidad italiana, y los demás venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-168.916, V-5.428.712, V-8-747.964 y V-8.747.010, respectivamente, debidamente asistida por el abogado NIKOS CARAGIANNIS GONZÁLEZ, ya identificado.
Narra la solicitante que en fecha 28-10-2008, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano GIUSEPPE BERGAMO VIVIANO, identificado con la cédula de identidad N° E-712.424, quien en vida era su padre y esposo de la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO; y que para fines legales que les interesan, solicita se le declare a ella, así como a su madre y hermanos, como los Únicos y Universales Herederos del causante GIUSEPPE BERGAMO VIVIANO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud, constantes de seis (6) folios útiles.
En fecha 13 de enero de 2009, se admite la presente solicitud, y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 16 de enero de 2009, se lleva a cabo el acto de evacuación de los testigos.
El día 23 de enero de 2009, el Tribunal insta a la parte a consignar original del certificado de matrimonio del de-cujus, con la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO; siendo consignado el mismo en fecha 4-2-2009.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de Defunción del ciudadano GIUSEPPE BERGAMO VIVIANO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2008, inserta al vto. del folio 390, bajo el N° 1.040; Certificado del Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO, en fecha 15-9-1956; Partidas de Nacimiento de sus hijos; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NELSON FERMÍN DÍAZ GUZMÁN y RAÚL ENRIQUE PELEGRINA TELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.881.297 y 26.150.663, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que les consta que el causante GIUSEPPE BERGAMO VIVIANO, estaba casado con la ciudadana GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO; que los ciudadanos CATERINA, MARIA ANTONIA, GIUSEPPE SALVATORE y FRANCA ROSALÍA BERGAMO BERGAMO, son los hijos del difunto, y no hay otros hijos ni herederos legítimos; que el mencionado de-cujus falleció el día 28-10-2008; y que éste dejó algunos bienes patrimoniales.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CATERINA BERGAMO BERGAMO, GRAZIA BERGAMO DE BERGAMO, MARIA ANTONIA BERGAMO BERGAMO, GIUSEPPE SALVATORE BERGAMO BERGAMO y FRANCA ROSALÍA BERGAMO BERGAMO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante GIUSEPPE BERGAMO VIVIANO.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
MAGF/CPLC/milagros
Exp. N° 9010
|