JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de febrero de 2009.
198º y 148º
Vista la solicitud anterior que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano ANIBAL JOSE BOADAS VALERIO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle Los Núñez, casa s/n, sector el Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° 13.541.789, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURYS SALAZAR VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 127.332, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice el solicitante, que en su Partida de Matrimonio signada con el nro. 11, vuelto folio 11 y folio 12 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1999, del Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, aparecen el siguiente error material: “…en el despacho de la Prefectura Civil del expresado Municipio para presenciar el Matrimonio Civil de los Ciudadanos: ANIBAL JOSE BOADAS VELERIO E ISMARY JOSE SALAZAR GOMEZ. Para regularizar la unión concubinaria en que han vivido. Compareció el contrayente, de veinte años de edad, Venezolano, soltero, vendedor, con cedula de Identidad Nº 13.540.789,natural de Porlamar,…”, (Sic), siendo lo correcto que su número de cédula de identidad es Trece millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Nueve (V-13.541.789). Solicita que de manera sumaria, sea corregido el error mencionado, y consigna para efectos probatorios: Partidas de Nacimientos de sus hijos ANIBISMAR DEL VALLE y REINALDO JOSE, donde se evidencia que su numero de cedula es “13.541.789”. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y al Registrador Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio signada con el nro 11, vuelto del folio 11 y folio 12 del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999, de los ciudadanos ANIBAL JOSE BOADAS VALERIO E ISMARY JOSE SALAZAR GOMEZ, a fin de que se escriba correctamente el número de cédula del ciudadano ANIBAL JOSE BOADAS VALERIO, el cual es nro. 13.541.789. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ,
LA SECRETARIA
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 23.924.
MAGF/CLC/Pgb.
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