REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 26 de septiembre del año 2007, los ciudadanos JOANA VIRGINIA MOLES VARELA y JOSÉ ANDRÉS QUINTANA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.534.789 y 15.202.935, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISANGEL MARÍA SANABRIA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.692, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 19 de agosto del año 2006, el cual quedó anotado bajo el N° 101, folios 249 al 251, correspondiente al año 2006; y que desde hace varios meses han surgido situaciones que han provocado un severo distanciamiento entre ellos, marcado por un enfriamiento en su relación, por lo que optaron por separarse de hecho desde el día 16-8-2007, y de mutuo acuerdo solicitan la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre del año 2007, comparecen los ciudadanos JOANA VIRGINIA MOLES VARELA y JOSÉ ANDRÉS QUINTANA SUÁREZ, asistidos por la abogada LUISANGEL MARÍA SANABRIA, ya identificados, y consignan en seis (6) folios útiles, copias certificadas del Acta de Matrimonio y documento de propiedad.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27 de septiembre del año 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
El día 29 de septiembre de 2008, comparece la ciudadana JOANA VIRGINIA MOLES VARELA, asistida por la abogada LUISANGEL MARÍA SANABRIA, y solicita la devolución del documento que riela a los folios del 7 al 11 del expediente; siendo ello acordado el día 2-10-2008, y los mismos son retirados el 20-10-2008.
En fecha 29 de octubre de 2009, comparece la ciudadana JOANA VIRGINIA MOLES VARELA, asistida por la abogada LUISANGEL MARÍA SANABRIA, ya precedentemente identificadas, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal ordena la notificación del cónyuge JOSÉ ANDRÉS QUINTANA SUÁREZ; y el día 25-11-2008 el ciudadano Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por el mencionado ciudadano.
En fecha 19 de enero de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, Dr. Marco A. García Fernández, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 4 de febrero de 2009, comparece el ciudadano JOSÉ ANDRÉS QUINTANA SUÁREZ, asistido por la abogada LUISANGEL M. SANABRIA M., ya identificados, y se da por notificado a los fines de la prosecución de la causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOANA VIRGINIA MOLES VARELA y JOSÉ ANDRÉS QUINTANA SUÁREZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 26 de septiembre del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos JOANA VIRGINIA MOLES VARELA y JOSÉ ANDRÉS QUINTANA SUÁREZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 19 de agosto de 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.222
MAGF/CPLC/milagros