REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 8.928.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: HILDA ROSA ORTUÑO y ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO, venezolanas, mayor de edad, la primera, y menor de edad la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° 5.348.490 y 24.598.378, respectivamente.-
A.II) APODERADO JUDICIAL: Abogado MARCOS DE JESÚS GUANIPA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 78.983.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 14 de Julio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicas y Universales Herederas, presentada por la ciudadana: HILDA ROSA ORTUÑO, en su propio nombre y en representación de su menor hija, ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO.-
Vista el acta de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta, la cual corre inserta en el folio 211, bajo el N° 1.227, que en fecha 22-12-2006, falleció el ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.394.414, narra la referida solicitante, que comparece con el fin de que se sirva llamar a este despacho a los testigos, que oportunamente presentará, a los fines de que declaren si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo e igualmente a su menor hija Alejandra Elena Araujo Ortuño, si les consta que ha vivido y tenido como su hogar y residencia y donde tiene igualmente su casa, en la parcela N° 32, del asentamiento campesino, “El Salado”, en el sector Pedro González, jurisdicción de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, al lado de su menor hija Alejandra Elena Araujo Ortuño, y su fallecido marido (Conviviente) VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, quien falleció ab-intestato en fecha 22-12-2006 y que afirmen que las únicas y universales herederas de su fallecido marido (conviviente), es la solicitante y su menor hija antes nombrada.
En fecha 17-7-2008, comparece el apoderado judicial y consigna los recaudos correspondientes a la presente solicitud, se le da entrada y se dicta auto en el cual se revoca por contrario imperio, el auto de entrada, por habérsele asignado numeración errada a la presente solicitud.
En fecha 30-7-2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho, a las 10:00 am, la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 4-8-2008, comparece la solicitante, con su apoderado y consignan escrito de reforma.
En fecha 16-9-2008, el Tribunal declara desierto, la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 17-9-2008, se admite la reforma de la solicitud presentada y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00am, para la evacuación de los testigos.
En fecha 13-1-2009, comparece la solicitante con su apoderado judicial y solicita el abocamiento del Juez y se fije nueva oportunidad para los testigos.
En fecha 19-1-2009, el Juez se aboca y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 22-1-2009, comparecen los ciudadanos: JEANETTE MERCEDES ZANDRA MATA GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL MATA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.198.637 y 4.045.550, respectivamente.
Que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellas como las Únicas y Universales Herederas directos de su causante VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JEANETTE MERCEDES ZANDRA MATA GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL MATA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.198.637 y 4.045.550, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si la conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años e igualmente a su menor hija ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO; Que saben y les consta que ha vivido y tenido como su hogar y residencia y donde igualmente esta su casa, en la parcela N° 32, del asentamiento campesino El Salado, en el sector Pedro González, jurisdicción de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, al lado de su menor hija Alejandra Elena Araujo Ortuño y su fallecido marido (conviviente), Víctor Manuel Araujo Caraballo, quien falleció en fecha 22-12-2006, y que pueden afirmar que las únicas y universales herederas de su fallecido marido (conviviente), son la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO y su menor hija ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana: HILDA ROSA ORTUÑO, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante VICTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a la interesada.-
En cuanto a la ciudadana ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO, venezolana, titular de cédula de identidad N° V-24.598.378, el Tribunal observa que, según consta de Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 62, bajo el N° 122, anotada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1996, ésta nació en fecha 19 de Octubre del año 1995, y siendo que para la presente fecha cuenta con trece (13) años de edad, considera quien aquí se pronuncia que debe declararse incompetente con respecto a ésta, dado que los intereses patrimoniales de la referida niña, están protegidos por la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo interés superior esta consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente, dirigida a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.-
En virtud, y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal DECLINA la competencia de conocer la presente solicitud respecto a la niña ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO, venezolana, titular de cédula de identidad N° V-24.598.378. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.





LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-



En esta misma fecha 5-2-2009, siendo las 2:00 pm, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,



Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-


















MAGF/CLC/jose
Sol. 8.928.