REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Febrero de 2.009.-
198º y 149º

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19-01-2.009, fue dictado auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora, ciudadano EUSTIQUIO RAFAEL MARCANO, plenamente identificado en autos, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados FABIOLA DÍAZ ROJAS y/o JUAN CARLOS MOURIZ LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.720 y 39.764, respectivamente, y siendo que a los folios 245 al 247, ambos inclusive, consta instrumento poder conferido por el actor a los abogados DORGELYS OROPEZA SERRA y OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 115.022 y 63.925, respectivamente, y en el cual no fue revocado expresamente el poder conferido con anterioridad, por lo que este Tribunal ordena agregar a los mencionados apoderados judiciales en la boleta de notificación librada al referida actor. En consecuencia, se deja sin efecto la mencionada boleta de notificación de fecha 19-01-2.009, y se ordena libra nueva boleta con la indicación de todos los apoderado judiciales de la parte actora, según poderes conferidos y consignados a los autos. Líbrese boleta. Cúmplase.-
Expediente N° 22.421.
MAGF/CL/felix.