REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 9.011.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: Ciudadanos LOURNEL JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, NELSYS JOSÉ FIGUEROA SALCEDO y RUDT DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.199.901, 11.142.518 y 17.418.934, respectivamente, esta ultima actuando en nombre propio y representación de su madre ELUMILA ASUNCIÓN SUNIAGA DE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 4.653.814 y de sus hermanos RONALD JOSÉ FIGUEROA SUNIAGA, RAIZA DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA MARCANO, NELSON JOSÉ FIGUEROA MARCANO y VERONICA YSABEL FIGUEROA MARCANO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.418.935, 19.682.453, 12.672.354, 14.221.453 y 15.006.791, respectivamente, representación esta que consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, inserto en fecha 10-12-2008, bajo el N° 22, Tomo 36 de los Libros llevados por esa notaria.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FREDIS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 65.725.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de Diciembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LOURNEL JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, NELSYS JOSÉ FIGUEROA SALCEDO y RUDT DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, esta ultima actuando en nombre propio y representación de su madre ELUMILA ASUNCIÓN SUNIAGA DE FIGUEROA y de sus hermanos RONALD JOSÉ FIGUEROA SUNIAGA, RAIZA DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA MARCANO, NELSON JOSÉ FIGUEROA MARCANO y VERONICA YSABEL FIGUEROA MARCANO, asistidos por el abogado FREDIS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 65.662.-
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos LOURNEL JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, NELSYS JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, RUDT DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, ELUMILA ASUNCIÓN SUNIAGA DE FIGUEROA, RONALD JOSÉ FIGUEROA SUNIAGA, RAIZA DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA MARCANO, NELSON JOSÉ FIGUEROA MARCANO y VERONICA YSABEL FIGUEROA MARCANO, en su carácter de hijos y esposa del De-cujus NELSON JOSÉ FIGUEROA ACOSTA, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 3.825.309, parentesco éste que consta en partidas de Nacimiento y acta de matrimonio consignadas a los autos, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante NELSON JOSÉ FIGUEROA ACOSTA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 12 de Enero de 2009, se le asigna número a la causa y se forma expediente.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2009, se le insta a la parte solicitante a presentar los originales de los documentos consignados en copia simple para certificar los que cursan en autos, o en copias certificadas, todo ello a los fines de proveer sobre la admisión, requerimiento este que fue cumplido mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2009.
Este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2009, dictó auto admitiendo la presente solicitud y fijando oportunidad para tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos HORACIO RAFAEL NAVARRO BRITO y TIBISAY DEL VALLE MALAVER. En fecha 17 de febrero de 2009, tuvo lugar las evacuaciones de los testigos promovidos.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de defunción n° 74, folio vuelto del 60 y 61, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado, acta de matrimonio N° 15, folio vuelto del 21 y 22 y su vuelto, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado y partidas de Nacimiento emanada de la Dirección Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado, distinguidas la primera con el n° 126, folio 64, la segunda con el N° 192, folio vuelto del 96, la tercera con el N° 261, folio 131, la cuarta con el n° 56, folio vuelto del 30, la quinta con el n° 211, la sexta con el n° 263, folio vuelto del 134, la séptima con el n° 51, folio vuelto del 33 y la octava con el n° 20, folio vuelto del 10; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HORACIO RAFAEL NAVARRO BRITO y TIBISAY DEL VALLE MALAVER, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las Cédulas de Identidad Nos. V-3.822.723 y V-11.146.741, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y conocieron al ciudadano NELSON JOSÉ FIGUEROA ACOSTA difunto; que saben que falleció el 23 de octubre de 2008, y que dan fe que la ciudadana ELUMILA ASUNCIÓN SUNIAGA DE FIGUEROA, era su esposa y los ciudadanos RUDT DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, LOURNEL JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, NELSYS JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, RONALD JOSÉ FIGUEROA SUNIAGA, RAIZA DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA MARCANO, NELSON JOSÉ FIGUEROA MARCANO y VERONICA YSABEL FIGUEROA MARCANO, son los únicos hijo, y que saben que el de-cujus NELSON JOSÉ FIGUEROA ACOSTA no dejo mas hijos.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que el solicitantes alega de conformidad con el artículo 822 del Código Civil, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LOURNEL JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, NELSYS JOSÉ FIGUEROA SALCEDO, RUDT DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, ELUMILA ASUNCIÓN SUNIAGA DE FIGUEROA, RONALD JOSÉ FIGUEROA SUNIAGA, RAIZA DEL VALLE FIGUEROA SUNIAGA, MARÍA ALEJANDRA FIGUEROA MARCANO, NELSON JOSÉ FIGUEROA MARCANO y VERONICA YSABEL FIGUEROA MARCANO, plenamente identificado en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante NELSON JOSÉ FIGUEROA ACOSTA.
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha 27-2-2009, siendo las 1:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


MAGF/CLC/mary.
Exp. N° 9.011.