JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de febrero de 2009
198º y 150º
Por recibida la presente solicitud por su firmante y los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la presente solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana FRANCISCA ISABEL ROSAS AGREDA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 10.200.146, debidamente asistida por el abogado ANGEL ELOY CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.419, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Dice la solicitante, que nació en la ciudad de Porlamar, el día 4-10-1969, siendo sus padres los ciudadanos OSWALDO ROSAS y DOMINGA AGREDA, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1969, inserta bajo el N° 229, y que es el caso, que la generalidad la conoce con el nombre de FRANCISCA ISABEL ROSAS AGREDA, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y que en su partida aparece como FRANCISCA YSABEL ROSAS AGREDA, y por cuanto dicho documento le será exigido para tramitar la actualización de su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y existe esa diferencia entre su verdadero nombre; es por lo que, solicita la rectificación de dicha partida, en el sentido de que su verdadero nombre es “FRANCISCA ISABEL ROSAS AGREDA”, y no “FRANCISCA YSABEL ROSAS AGREDA”, como erradamente figura en la partida, y consigna para efectos probatorios: Fotocopia de su cédula de identidad; fotocopia en fondo negro del Título de Bachiller en Ciencias signado con el N° 0886037; y fotocopia de su tarjeta del Seguro Social. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a las oficinas de Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y al Registro Civil Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana “FRANCISCA ISABEL ROSAS AGREDA”, a fin de que se escriba correctamente su segundo nombre como “ISABEL”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar dichas copias. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Expediente Nº 23.955
MAGF/CPLC/milagros
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